LUIS FREDES TORRES CON TRANSPORTES SOTRACAEZ LIMITADA
Rol
184261-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el de nulidad que interpuso para invalidar la que rechazó las excepciones de falta de legitimación y de falta de petición concreta respecto del auto despido, y de incompetencia de la pretensión indemnizatoria por enfermedad profesional, opuestas por el demandado; acogió la excepción de caso fortuito o fuerza mayor y, en consecuencia, rechazó la demanda de despido indirecto e indemnizaciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional, ordenando el pago del feriado legal y proporcional adeudado al actor. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar “el sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto al deber de cu
Fundamentos
motivos del artículo 477 del Estatuto Laboral, atendido a que el recurso se construyó sobre presupuestos fácticos diversos a los establecidos por la judicatura y a qué si lo reclamado era la calificación jurídica de los hechos o la acreditación de los mismos, se debió recurrir por causales diversas, afirmando que “…el propio conjunto de hechos establecidos por el juzgador de la instancia, lo condujeron a asignar la calificación jurídica que critica el recurrente y relativa a la concurrencia y acogimiento de la excepción perentoria de caso fortuito o fuerza mayor (sic) y al consecuente rechazo de la demanda de despido indirecto e indemnizaciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional (sic), convicción que, en base al factum asentado, esta Corte comparte, en la medida que dicho contenido fáctico conduce efectivamente a la conclusión definitiva con la que no concuerda el recurrente.” Agregando que “…si el demandante no se hallaba conforme con la calificación jurídica que se asignó a los hechos establecidos, no era la que se analiza, sino que otra, la causal de invalidación que debió enarbolar. Y si lo que precisamente no contentó las expectativas del actor contenidas en su demanda fue el contenido fáctico al que se arribó por el tribunal de base a partir del análisis y valoración de la prueba rendida, con mayor razón otro debió ser el motivo de nulidad formulado.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la demandante, por el motivos del artículo 477 del Estatuto Laboral, atendido a que el recurso se construyó sobre presupuestos fácticos diversos a los establecidos por la judicatura y a qué si lo reclamado era la calificación jurídica de los hechos o la acreditación de los mismos, se debió recurrir por causales diversas, afirmando que “…el propio conjunto de hechos establecidos por el juzgador de la instancia, lo condujeron a asignar la calificación jurídica que critica el recurrente y relativa a la concurrencia y acogimiento de la excepción perentoria de caso fortuito o fuerza mayor (sic) y al consecuente rechazo de la demanda de despido indirecto e indemnizaciones por accidente del trabajo o enfermedad profesional (sic), convicción que, en base al factum asentado, esta Corte comparte, en la medida que dicho contenido fáctico conduce efectivamente a la conclusión definitiva con la que no concuerda el recurrente.” Agregando que “…si el demandante no se hallaba conforme con la calificación jurídica que se asignó a los hechos establecidos, no era la que se analiza, sino que otra, la causal de invalidación que debió enarbolar. Y si lo que precisamente no contentó las expectativas del actor contenidas en su demanda fue el contenido fáctico al que se arribó por el tribunal de base a partir del análisis y valoración de la prueba rendida, con mayor razón otro debió ser el motivo de nulidad formulado.” De esta forma, no ha podido co
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 265.405-2023: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada
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