ANONIMIZADO
Rol
184256-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió el de nulidad y en sentencia de reemplazo acogió la tutela por despido con infracción de garantías fundamentales y ordenó el pago de las prestaciones laborales que indica. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad,...
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió e
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