C.A. de Santiago

I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

Rol

215235-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Sra. Julia Panez Pérez, por la parte recurrente en sede de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta y uno de agosto último, que no se pronunció sobre la apelación subsidiaria que interpuso respecto de aquella que no dio lugar a la Orden de Innovar que solicitó. Segundo: Que conforme lo disponen los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho, es un medio de impugnación que busca modificar la resolución dictada por el tribunal de primera instancia que deniega o concede el recurso de apelación cuando no era procedente o lo hace con un efecto distinto al dispuesto por la ley. Tercero: Que, conforme se advierte de la tramitación del proceso, en que incide el presente arbitrio, se advierte que el tribunal de alzada, al resolver la reposición con apelación en subsidio que interpuso la actora, efectivamente, nada señaló en relación al referido medio de impugnación, razón por la cual esta Corte, en el contexto de la normativa citada, no puede declarar a su respecto por no existir decisión alguna y que por ello el recurso de hecho debe ser desestimado. De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada Sra. Julia Panez Pérez, en lo principal de su presentación de seis de septiembre pasado. Sin perjuicio de lo anterior, remítanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para que se pronuncie sobre el libelo recursivo subsidiario. Al primer y segundo otrosíes téngase presente. Al tercer otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 215.235-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Sra. Julia Panez Pérez, por la parte recurrente en sede de reclamación del artículo 85 de la Ley N° 20.529, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha treinta y uno de agosto último, que no se pronunció sobre la apelación subs

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