KARLA LUZ MELÉNDEZ GUERRA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
217475-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por doña Karla Luz Meléndez Guerra en contra de la Isapre Banmédica S.A., fundado en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, acto que califico de ilegal y arbitrario. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, al tramitar el recurso, se declaró incompetente, porque advirtió de los antecedentes acompañados por la recurrida, esto es, el contrato de salud suscrito por la actora en su oportunidad, que su domicilio, se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago, razón por la que estimó que el Tribunal de Alzada de la referida ciudad es el competente para conocer de la presente acción constitucional. Tercero: Que, a su turno, la Corte de Apelaciones de Santiago, rechazo la competencia declinada argumentando que conforme lo dispone el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, su homónima de Concepción previno en el conocimiento del asunto y, por lo tanto, es competente para seguir conociendo del mismo. Cuarto: Que el Tribunal de Alzada remitente, insistió en su incompetencia. Razón por la que declaró trabada la competencia y elevó los autos ante esta Corte. Quinto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 números… podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Sexto: Que el numeral 1° del Auto Acord
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Santiago, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol N° 217.475-2023.
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PAGE 1 Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto ante el primer tribunal por doña Karla Luz Meléndez Guerra en contra de la Isapre Banmédica S.A., fundado en n
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