Jdo. de Letras del Trabajo de Arica

CASTRO TAPIA FIDEL CON HUANCA GOMEZ CONCEPCION Y OLGA CARCAUSTO

Rol

C-9-2023

Fecha

25 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°. Que, con fecha 17 de febrero del presente año, don Fidel Armando castro Tapia interpone Tercería de Posesión de los bienes embargados, acogiéndose el cuaderno incidental referido. 2°. Que, en este procedimiento incidental no ha existido gestión alguna de las partes. 3° Que, de acuerdo con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de posesión se tramitará como incidente. 4°. Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, dispone que los incidentes se puedan resolver sin medios de prueba. 5°. Que, conforme al certificado del ministro de fe que practicó el embargo de fecha 14 de agosto del 2024, dicha diligencia se realizó en el inmueble domicilio de la ejecutada y en su presencia, sin que nada dijera respecto de los bienes embargados. 6°. Que, es requisito de la tercería de posesión acompañar antecedentes que constituyan a lo menos presunción grave de la posesión que se invoca. En este caso, no se acompañaron tales antecedentes. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 82, 90, 91, 518 N°2, 522 del Código de Procedimiento Civil y 462, 463, 464 N°1, 465, 470, 471 y 472 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA la tercería de posesión deducida por don Fidel Castro Tapia en contra de Olga Caracausto Yucra y Concepción Huanca Gómez. II.- Prosígase con la ejecución. RIT: C-9-2023 RUC: 22-4-0445597-8 Proveyó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: XPEDXTEPBWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Arica a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mgch Código: XPEDXTEPBWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-25T12:39:00-0300

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA la tercería de posesión deducida por don Fidel Castro Tapia en contra de Olga Caracausto Yucra y Concepción Huanca Gómez. II.- Prosígase con la ejecución. RIT: C-9-2023 RUC: 22-4-0445597-8 Proveyó don FERNANDO GONZÁLEZ MORALES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: XPEDXTEPBWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Arica a veinticinco de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. mgch Código: XPEDXTEPBWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-25T12:39:00-0300

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Que, con fecha 17 de febrero del presente año, don Fidel Armando castro Tapia interpone Tercería de Posesión de los bienes embargados, acogiéndose el cuaderno incidental referido. 2°. Que, en este procedimiento incidental no ha existido gestión alguna de las partes. 3° Que, de acuerdo con el artículo 521 del Código de Procedimiento

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