NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/SOCIEDAD DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CAMINO NUEVO LTDA
Rol
P-847-2022
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece ante este tribunal don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en Av. Brasil 850, oficina 402, Rancagua, mandatario judicial de NUEVA MASVIDA S. A, Rut: 96.504.160-5, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por don Luis Gerardo Romero Strooy, Ingeniero Civil, Rut 6371002-4, de su mismo domicilio, quien en procedimiento ejecutivo interpone demanda ejecutiva en contra de CONSTRUCTORA CAMINO NUEVO LTDA., Rut: 77.653.480- 3, giro comercial, representada por don Walter Aramayo Fabian, Rut: 7.004.338-6, ignora profesión u oficio, con domicilio en Diego de Almagro nro. 1803, comuna de Rancagua, n virtud d ellos siguientes fundamentos. Expone que en uso de las facultades que le confiere el artículo 31 inciso 5 de la ley 18.933 en relación con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 17.322, su representada ha dictado resolución nro. 22733, mediante la cual se determina que el monto de las cotizaciones de salud que la demandada adeuda a NUEVA MASVIDA S. A, asciende a la suma de $1.351.957, más reajustes e intereses penales determinados mensualmente por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Según siguiente detalle: Resolución Período Monto 22733 01-05-2017 20.543 22733 01-06-2020 155.965 22733 01-07-2020 155.808 22733 01-08-2020 155.873 22733 01-09-2020 156.027 22733 01-10-2020 156.738 22733 01-11-2020 157.779 22733 01-12-2020 157.997 22733 01-01-2021 158.288 22733 01-01-2022 76.939 Sostiene que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo ya que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita que se acoja la demanda ejecutiva ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad indicada con costas. Segundo: En tiempo y forma comparece el demandado quien opone la excepción establecida en el artículo 5 nro. 1 de la Ley 17322, esto es Código: HEKCXTXBUUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inexistencia de la prestación de servicios, la que funda en que según consta de la Resolución 22733 se cobran cotizaciones de salud para el trabajador Miguel Ángel Vera Valenzuela correspondiente al período que media entre junio de 2020 a enero de 2021, no obstante que con fecha 31 de marzo de 2020 ese trabajador dejó de pertenecer a la empresa por haberse puesto término a su contrato de trabajo por vencimiento del plazo, y su finiquito fue firmado con fecha 29 de abril de 2020. Agrega que la trabajadora Brenda Valenzuela Contreras esta trabajadora era cotizante de Fonasa durante el periodo que trabajó para la empresa por lo que nada se adeuda a la Isapre; respecto del trabajador Jorge Quinteros Rojas, este trabajador fue despedido en virtud de la causal del Art. 160 Nro. 3 del Código del Trabajo con fecha 18 de abril de 2018. Por lo anterior, solicita que se acoja la excepción en comento y se rechace la ejecución
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las normas legales citadas, se RESUELVE: I. Que se acoge la excepción opuesta por la ejecutada en relación a los trabajadores Miguel Ángel Vera Valenzuela y don Jorge Quinteros Rojas, y se rechaza en relación a la trabajadora doña Brenda Valenzuela Contreras, y se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el pago total de la deuda respecto de ella. II. Que se ordena practicar la liquidación del crédito en los términos establecidos en el artículo 7 de la ley nro. 17.322. III. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese esta resolución mediante correo electrónico a las partes que lo hubieran designado. RIT: P-847-2022 RUC: 22-3-0079118-6 Proveyó el (la) Juez(interino) del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: HEKCXTXBUUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Rancagua a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HEKCXTXBUUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-24T14:07:28-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Comparece ante este tribunal don Álvaro Andrés Molina Leiva, abogado, domiciliado en Av. Brasil 850, oficina 402, Rancagua, mandatario judicial de NUEVA MASVIDA S. A, Rut: 96.504.160-5, cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por don Luis Gerardo Romero Strooy, Ingeniero Ci
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