8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ZEPEDA BARRERA LUIS CON CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO S.A. (O)

Rol

4514-2022

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En los autos rol C-13981-2016 sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitados ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Zepeda Barrera Luis con Clínica Alemana de Santiago y otros”, el tribunal de primera instancia, con fecha quince de julio de dos mil veinte, dictó resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, por extemporáneo. El demandante apeló de dicha resolución y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, la confirmó. La misma parte dedujo recurso de casación en el fondo en su contra. Se ordenó traer los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente denuncia que el fallo infringió los artículos 38, 48, 49, 64, 65, 186, 187, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1 de la Ley N° 18.120 en relación a los artículos 1448, 2116, 2163, 2164 y 2165 del Código Civil. Sostiene que la resolución impugnada debió considerar que el único domicilio válido de su parte que debió ser considerado para la práctica de una notificación es el de Avenida El Golf y, a partir de ello, haber tenido por interpuesta la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva dentro del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Que esa notificación fue injustificadamente anulada por el tribunal de primera instancia, ya que al haberse acreditado la revocación tácita al mandato y la circunstancia de haberse modificado el domicilio fijado por su parte, correspondía que el recurso de apelación fuese concedido según disponen los artículos 186 y 187 del referido cuerpo legal. Afirma que, de haberse aplicado correctamente las normas infringidas, la resolución recurrida forzosamente hubiese revocado la decisión de primera instancia, concediendo el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 20 de julio de 2020 en contra de la sentencia definitiva de 25 de junio del mismo año. Pide que se declare admisible el recurso, invalidando la sentencia impugnada y dictando, en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, fallo de reemplazo que declare admisible el recurso de apelación de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: a) Que en la demanda comparece doña Macarena Iturra Jáuregui en calidad de mandataria judicial y abogada patrocinante de la parte demandante, designando domicilio en calle Miraflores N°130, piso 25, comuna de Santiago. b) Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2017, doña Ariela Agosín Weisz, doña Carolina Escandón Latorre y don Francisco Fuentes Valpuerta, todos domiciliados en calle El Golf N° 150, piso 4, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, otorgan el patrocinio y asumen el poder del demandante. c) El 25 de junio de 2020 se pronuncia la sentencia definitiva que rechaza la demanda. d) El 26 de junio de 2020, el fallo se notifica a la apoderada designada en la demanda, en el domicilio de calle Miraflores. Esta actuación no ha sido dejada sin efecto. e) El 2 de julio de 2020, la misma sentencia se notifica a los nuevos apoderados designados en autos en el domicilio de calle El Golf. f) El 14 de julio de 2020, los últimos apoderado del actor interponen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. g) El 15 de julio de 2020, el tribunal de primera instancia, actuando de oficio, deja sin efecto la notificación de fecha 2 de julio de 2020, fundado en que habiéndose efectuado la notificación de la sentencia definitiva a doña Macarena Iturra Jáuregui con fecha 26 de junio de 2020 en el domicilio que fue señalado en la demanda, y que éste no ha sido reemplazado en su caso, no resulta procedente reiterar la notificación a la parte demandante, toda vez que su mandato no se encuentra renunciado ni revocado. Al escrito del recurso de apelación del actor, resuelve, atendido lo dispuesto en el artículo 189 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, declarar inadmisible la apelación, por extemporánea. h) El 20 de julio de 2020, la defensa del actor presentó escrito mediante el cual dedujo: en lo principal, reposición; al primer otrosí, reposición con apelación en subsidio; y al segundo otrosí, apelación en contra de la resolución de fecha 15 de julio de 2020, peticionando que se acoja el recurso, declarando la notificación de la sentencia definitiva dictada en autos realizada con fecha 02 de julio de 2020 como válida y vigente, al haber sido realizada en el único domicilio válido fijado por su parte para la tramitación de autos. i) El 22 de julio de 2020 la defensa del actor dedujo recurso de hecho en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación por extemporánea, recurso que fue rechazado por la Corte de Apelaciones. TERCERO: Que la sentencia censurada confirmó la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva, por extemporáneo,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 189 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que conforme lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo tiene lugar en contra de las sentencias definitivas y de las interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, en contra de las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa. QUINTO: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial resulta improcedente, no obstante ello el solo petitorio del libelo que lo contiene deja en evidencia que lo pretendido por el recurrente es obtener la declaración de admisibilidad de un recurso de apelación que fue denegado por el tribunal a quo debiendo haberlo concedido. Tal pretensión, a la luz del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la hipótesis que hace procedente el llamado verdadero recurso de hecho, acto jurídico procesal de impugnación que, según consta del mérito del proceso fue deducido por la parte agraviada y denegado por el tribunal superior, lo que sumado a la falta de alegación de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva practicada a doña Macarena Iturra Jáuregui con fecha 26 de junio de 2020 en el domicilio que fue señalado en la demanda, determina que la apelación haya sido deducida fuera de plazo legal, lo que llevará al rechazo del recurso.

Fallo

fallo infringió los artículos 38, 48, 49, 64, 65, 186, 187, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1 de la Ley N° 18.120 en relación a los artículos 1448, 2116, 2163, 2164 y 2165 del Código Civil. Sostiene que la resolución impugnada debió considerar que el único domicilio válido de su parte que debió ser considerado para la práctica de una notificación es el de Avenida El Golf y, a partir de ello, haber tenido por interpuesta la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva dentro del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil. Que esa notificación fue injustificadamente anulada por el tribunal de primera instancia, ya que al haberse acreditado la revocación tácita al mandato y la circunstancia de haberse modificado el domicilio fijado por su parte, correspondía que el recurso de apelación fuese concedido según disponen los artículos 186 y 187 del referido cuerpo legal. Afirma que, de haberse aplicado correctamente las normas infringidas, la resolución recurrida forzosamente hubiese revocado la decisión de primera instancia, concediendo el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 20 de julio de 2020 en contra de la sentencia definitiva de 25 de junio del mismo año. Pide que se declare admisible el recurso, invalidando la sentencia impugnada y dictando, en acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, fallo de reemplazo que declare admisible el recurso de apelación de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de primera instancia. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial, resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: a) Que en la demanda comparece doña Macarena Iturra Jáuregui en calidad de mandataria judicial y abogada patrocinante de la parte demandante, designando domicilio en calle Miraflores N°130, piso 25, comuna de Santiago. b) Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2017, doña Ariela Agosín Weisz, doña Carolina Escandón Latorre y don Francisco Fuentes Valpuerta, todos domiciliados en calle El Golf N° 150, piso 4, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, otorgan el patrocinio y asumen el poder del demandante. c) El 25 de junio de 2020 se pronuncia la sentencia definitiva que rechaza la demanda. d) El 26 de junio de 2020, el fallo se notifica a la apoderada designada en la demanda, en el domicilio de calle Miraflores. Esta actuación no ha sido dejada sin efecto. e) El 2 de julio de 2020, la misma sentencia se notifica a los nuevos apoderados designados en autos en el domicilio de calle El Golf. f) El 14 de julio de 2020, los últimos apoderado del actor interponen recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. g) El 15 de julio de 2020, el tribunal de primera instancia, actuando de oficio, deja sin efecto la notificación de fecha 2 de julio de 2020, fundado en que habiéndose efectuado la notificación de la

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PAGE Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En los autos rol C-13981-2016 sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitados ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Zepeda Barrera Luis con Clínica Alemana de Santiago y otros”, el tribunal de primera instancia, con fecha quince de julio de dos mil veinte, dictó resolución que d

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