1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

BANCO FALABELLA CON GUTIÉRREZ TORRES ERWIN (E)

Rol

167598-2022

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al séptimo del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que corresponde tener en consideración los fundamentos cuarto al séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen. SEGUNDO: Que en el caso sub lite la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación lo que acontenció con la presentación de la demanda el día 10 de diciembre de 2020. TERCERO: Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 10 de mayo de 2022, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de extinción de la acción cambiaria por la prescripción que establece el artículo 98 de la Ley 18.092, de manera que corresponde acoger totalmente la excepción prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de julio de dos mil veintidós, y en su lugar se acoge la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva y se condena en costas a la ejecutante. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) señora Dobra Lusic N. Rol Nº 167.598-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Soledad Melo L., Sra. Dobra Lusic N. (S) y los Abogados Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Pedro Águila Y. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal y la Abogada integrante señora Etcheberry, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

PAGE Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO:

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