SCOTIABANK CHILE S. A./MERIÑO
Rol
201292-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12848-2020, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Meriño”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que acogió la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la rechazó, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que la recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe los artículos 2407, 2492 y 2497 del Código Civil, los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092, el artículo 13 de la Ley N° 20.027 y los artículos 19 al 24 del Código de Bello, al rechazar la excepción de prescripción respecto de los pagarés que se cobran en autos, no obstante que desde la data de su vencimiento -13 de julio de 2020- y la notificación de la demanda ejecutiva –24 de febrero de 2022- había transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria, no siendo aplicable el mencionado artículo 13 de la Ley N° 20.027. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Vania Navarrete Gamboa, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 201.292-2023.
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que acogió la excepción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la rechazó, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que la recurrente esgrime que el fallo cuestionado infringe los artículos 2407, 2492 y 2497 del Código Civil, los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092, el artículo 13 de la Ley N° 20.027 y los artículos 19 al 24 del Código de Bello, al rechazar la excepción de prescripción respecto de los pagarés que se cobran en autos, no obstante que desde la data de su vencimiento -13 de julio de 2020- y la notificación de la demanda ejecutiva –24 de febrero de 2022- había transcurrido con creces el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria, no siendo aplicable el mencionado artículo 13 de la Ley N° 20.027. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que confirme la de primera instancia que acogió la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 464 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Vania Navarrete Gamboa, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol Nº 201.292-2023.
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-12848-2020, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Meriño”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de agosto de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, que acogió la
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