PIAGRO S.A / EAGLE COPTERS CENTRO DE MANTENIMIENTO AUTORIZADO S.A
Rol
147312-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-947-2016 caratulado “Piagro S.A. con Eagle Copters Centro de Mantenimiento Autorizado S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, que –en lo que interesa al recurso- acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción y rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infringidos los artículos 2514 y 2515 del Código Civil en relación con el artículo 1556 del mismo cuerpo normativo. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al acoger la excepción de prescripción de la acción ordinaria, no obstante que el daño que pide indemnizar se originó el día del accidente –el 27 de abril de 2011- por lo que a la fecha de notificación de la demanda -el 19 de abril de 2016- no había transcurrido el plazo de cinco años que exige la ley. Finaliza señalando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios materiales y morales por incumplimiento de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve, que –en lo que interesa al recurso- acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción y rechazó la demanda, con costas. Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente denuncia infringidos los artículos 2514 y 2515 del Código Civil en relación con el artículo 1556 del mismo cuerpo normativo. Sostiene, en síntesis, que los jueces yerran al acoger la excepción de prescripción de la acción ordinaria, no obstante que el daño que pide indemnizar se originó el día del accidente –el 27 de abril de 2011- por lo que a la fecha de notificación de la demanda -el 19 de abril de 2016- no había transcurrido el plazo de cinco años que exige la ley. Finaliza señalando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios materiales y morales por incumplimiento de contrato, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en el evento que se acogiera s
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol C-947-2016 caratulado “Piagro S.A. con Eagle Copters Centro de Mantenimiento Autorizado S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recur
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