3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

RAUL PEY Y COMPAÑIA LIMITADA CON CONSORCIO CONSTRUCTOR DE CANTABRIA SPA

Rol

154537-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento de restitución de bien arrendado, pago de rentas e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-3262-2019, caratulado “Raul Pey y Compañía Limitada con Consorcio Constructor de Cantabria SpA y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de doce de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de una de las demandadas –Empresa Portuaria de Iquique- y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia impugnada infringe los artículos 1545, 2314, 2320 y 2322 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Empresa Portuaria de Iquique, no obstante que dicha parte debe responder por los hechos de su personal dependiente y los daños acaecidos en el bien objeto del arriendo, que se produjeron en faenas, obras o dependencias de ella. En segundo lugar, el impugnante sostiene que se contraviene los artículos 1545 y 1932 del Código Civil, al rechazar la demanda, a pesar que de acuerdo al contrato de arrendamiento celebrado y sus condiciones, la demandada Consorcio tomó el riesgo de forma voluntaria y espontánea que la grúa arrendada fuese útil para la labor a ejecutar. Por último, señala que los jueces vulneran las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 N° 2, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito i

Fallo

fallo de primer grado de doce de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de una de las demandadas –Empresa Portuaria de Iquique- y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa, en primer lugar, que la sentencia impugnada infringe los artículos 1545, 2314, 2320 y 2322 del Código Civil, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada Empresa Portuaria de Iquique, no obstante que dicha parte debe responder por los hechos de su personal dependiente y los daños acaecidos en el bien objeto del arriendo, que se produjeron en faenas, obras o dependencias de ella. En segundo lugar, el impugnante sostiene que se contraviene los artículos 1545 y 1932 del Código Civil, al rechazar la demanda, a pesar que de acuerdo al contrato de arrendamiento celebrado y sus condiciones, la demandada Consorcio tomó el riesgo de forma voluntaria y espontánea que la grúa arrendada fuese útil para la labor a ejecutar. Por último, señala que los jueces vulneran las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 342 N° 2, 425 y 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrit

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Santiago, veintiuno de septiembre dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento de restitución de bien arrendado, pago de rentas e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Iquique bajo el Rol C-3262-2019, caratulado “Raul Pey y Compañía Limitada con Consorcio Constructor de Cantabria SpA y otro”, se ha ordenado dar cuenta de la admisi

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