C.A. de Talca

AGUIRRE ARBOLEDA JHON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

217431-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del territorio nacional del amparado, tiene por fundamento que el Certificado de Antecedentes Penales acompañado por éste no está apostillado conforme a nuestra legislación; 2°) Que, asimismo, consta de la documentación aparejada a la presente acción, que llegó al país en febrero del año 2019 y, que desde febrero del 2021, cuenta con un trabajo estable y, que además, reside en nuestro país junto a su pareja y un hijo, quienes se encuentran en situación migratoria regular; 3°) Que de esta forma no cabe sino concluir que si bien es efectiva la existencia de la deficiencia legal que contiene el documento en el que se basa el rechazo de la solicitud de regularización, lo es también, que al amparado se le ha vedado de la posibilidad de presentar en forma la documentación requerida por la normativa que regula la materia, puesto que, el recurrido ha rechazado en dos oportunidades las solicitudes de permiso de residencia temporal, decisión que está justificada por existir en su contra una orden de abandono vigente, la que es consecuencia del rechazo de la primera solicitud y que motiva la presente acción; 4°) Que, en otros casos semejantes, el Servicio recurrido ha optado por otorgar un plazo para regularizar la situación del solicitante respecto de quien se emite el acto denegatorio, por lo que se estima que rechazar la solicitud de regularización permiso de regularización migratoria, y disponer el abandono del territorio nacional, sobre la base de una omisión en la documentación acompañada por el recurrente, torna en arbitraria la actuación de la Administración, lo que justifica acoger la presente acción en los términos que se expresará en lo resolutivo; Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 386-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de John Alexander Aguirre Arboleda, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta N° 21216747 de 26 de noviembre de 2021, y especialmente la orden de abandono del territorio nacional contenida en la referida resolución, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, conceder al recurrente un plazo no inferior a 60 días hábiles para que, mediante una nueva solicitud, pueda regularizar su situación migratoria, y a cuyo respecto, se pronunciará como en derecho corresponda, conforme al mérito de la documentación aportada por el solicitante. Acordada con el voto en contra de los Ministros Señor Valderrama y Señor Dahm, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase Ingreso 217.431-2023

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dos de septiembre en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 386-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de John Alexander Aguirre Arboleda, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución exenta N° 21216747 de 26 de noviembre de 2021, y especialmente la orden de abandono del territorio nacional contenida en la referida resolución, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones, conceder al recurrente un plazo no inferior a 60 días hábiles para que, mediante una nueva solicitud, pueda regularizar su situación migratoria, y a cuyo respecto, se pronunciará como en derecho corresponda, conforme al mérito de la documentación aportada por el solicitante. Acordada con el voto en contra de los Ministros Señor Valderrama y Señor Dahm, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase Ingreso 217.431-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 265839-2023 y 26858-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que la resolución que rechazó la solicitud de regularización migratoria y dispuso el abandono del territorio nacional del

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