EVANGELISTA CON EUKARYS Y NONNO SUITES SPA
Rol
C-4722-2023
Fecha
25 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecis is de noviembre de dos mil veinticuatroé Wolfgang Ludwig De Rodt Pinto, en representaci n de do a ó ñ PAOLA ALEJANDRA EVANGELISTA ARANCIBIA , con domicilio en calle 23 de Febrero N 8516, comuna de La Reina,º interpone tercer a de posesi n en contra deí ó la ejecutante do a EUKARYS JOSE GUILLENGUILLEN y en contra de lañ ejecutada NONNOS SUITES SpA, representada por don Axel Enrique Urresty Araneda, ambos domiciliados en La Ca ada N 6821, La Reina. ñ º Funda su acci n en las circunstancias consistentes en que, el derecho deó prenda general que tiene el acreedor puede ejercerse s lo sobre los bienes de suó deudor. No obstante, en estos autos se ha ordenado el retiro y remate de especies que le pertenecen a su representada y de los que est en posesi n, fundado en que losá ó bienes muebles embargados que detalla, pertenecer an a la demandada de autos Misí “ Nonnos Suites , lo que se desacredita con la documentaci n que aco” ó mpa a. Precisañ que las especies embargadas son de exclusiva propiedad de su representada y que se encuentran s lo en mera tenencia del ejecutado de autos, quien es arrendatario deló inmueble que le pertenece, esto es, de La Ca ada N 6821, La Reina, Santiago, yañ º que en el comodato por esencia el comodatario reconoce dominio ajeno de las especies, espec ficamente el dominio de parte del comodante, el que por ende jam sí á se ha desprendido de su posesi n, ya que el comodato es s lo t tulo de mera tenencia;ó ó í de hecho en el contrato de comodato celebrado, as se ha explicitado,í correspondiendo en derecho entender que los bienes respecto de los cuales se ha pretendido ejercer derechos cautelares, han sido injusta e ilegalmente ha afectado patrimonialmente al tercerista, pues stos, se encuentran en su posesi n y se reputaé ó amparada por la presunci n de dominio del art culo 700 del C digo Civil que se alaó í ó ñ que el poseedor se reputa due o mientras otra persona no justifique serlo . Agrega“ ñ ” que, en ese sentido los bienes individualizados, no pueden de manera alguna ser afectados para el pago de deudas de una tercera persona de la que incluso su representada no es avalista, fiador o codeudor solidario, de manera que la persecuci n decretada en esta causa respecto de los mismos no le empece ni le afecta.ó Código: PMFLXTJJXWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que cita, concluye pidiendo se tenga por interpuesta tercer a de posesi n, se acoja, decretando la suspensi n de la ejecuci n y,í ó ó ó en definitiva, el alzamiento de los bienes embargados, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, la parte ejecutante, evacuando el traslado, solicita el rechazo de la tercer a, se alando, que el tercerista alega la posesi n de los bienes embargados ení ñ ó estos autos en el domicilio de La Ca ada N 6821, La Reina, invocando la presunci nñ º ó simplemente legal que establece el art culo 700 del C digo civil. Sin embargo, paraí ó justificar su tercer a de posesi n, presenta un contrato que no cumple con losí ó requisitos legales para ser considerado prueba suficiente de su calidad de due a yñ poseedora de los bienes muebles embargados. Agrega que, la presente tercer a deí posesi n, no obedece a otra cosa que un subterfugio por parte del ejecutado y su redó familiar, en atenci n a que, el representante legal de la empresa demandada es eló c nyuge de quien interpone la tercer a de posesi n, no const ndole la veracidad deló í ó á contrato de comodato supuestamente celebrando y sin que el mismo pueda tener valor probatorio alguno. Arguye que la incidencia no m s que un mecanismoá destinado a defraudar los derechos de sus trabajadores, pues persigue sustraer los bienes embargados del alcance de la ley, por la v a de crear artificiosamente uní aparente conflicto con
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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecis is de noviembre de dos mil veinticuatroé Wolfgang Ludwig De Rodt Pinto, en representaci n de do a ó ñ PAOLA ALEJANDRA EVANGELISTA ARANCIBIA , con domicilio en calle 23 de Febrero N 8516, comuna de La Reina,º interpone tercer a de posesi n en contra deí ó la ejecutante do a EUKARYS JOSE GUI
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