A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE-REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
P-29429-2022
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT P-29429-2022, RUC 22- 3-0197753-4, con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, institución del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Justicia 45, oficina 715, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, quien a su vez, es representado por don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos con domicilio en Agustinas N°1225, Piso 4, comuna de Santiago. Funda su acción en el hecho que la demandada le adeudaría a su representada la suma total $14.619.492.- por concepto de cotizaciones de seguridad social impagas por los periodos comprendidos entre marzo de 2006 y febrero de 2016, relativa a la trabajadora señalada en la resolución N° 81332074, de fecha 6 de septiembre de 2022. Expresa que la obligación es líquida, actualmente exigible y consta en un título ejecutivo, además de no encontrarse prescrita, por lo que, luego de indicar las disposiciones legales en que basa su solicitud, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada de autos antes individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $14.619.492.-, más reajustes, intereses, recargos y costas. Se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 23 y 26 de febrero de 2024, se notificó la demanda y se practicó el requerimiento de pago a la ejecutada, respectivamente. Que, con fecha 29 de febrero de 2024, compareció la ejecutada oponiéndose a la ejecución, mediante la excepción del N° 17 del artículo 464 Código: LWJXXTXTZTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representando a su vez por don Juan Antonio Peribonio Poduje, todas ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que, la ejecutada adeudaría a su representada la suma de $14.619.492.- según la resolución N°b, 81332074, de fecha 6 de septiembre de 2022, relativa a la trabajadora Ernestina del Carmen Torres Gutiérrez.
Fallo
Por lo expuesto y lo señalado en la ley 17.322 y demás disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes indicada, más reajustes, intereses y costas; SEGUNDO: Que, la ejecutada se opone a la ejecución, mediante la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales, en relación con el numeral N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322. Código: LWJXXTXTZTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alega que, consta de sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha 29 de enero de 2018 en autos RIT O-789-2017, firme y ejecutoriada con fecha 11 de julio de 2018, que los servicios prestados por doña Ernestina del Carmen Torres Gutiérrez para el Fisco de Chile concluyeron el día 1 de febrero de 2016 y que la demanda ejecutiva fue ingresada con fecha 28 de septiembre de 2022, y notificada el 23 de febrero de 2024, por lo que, entre el término de los servicios y la notificación de la demanda transcurrieron más de 5 años, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Ley 3500 de 1.980, razón por la cual la acción ejecutiva se encontraría prescrita. En subsidio, deduce excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en conformidad al numeral 2 del artícul
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Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT P-29429-2022, RUC 22- 3-0197753-4, con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don Francisco Tocornal Fuenzalida, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, institución del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Justicia 45, oficina 715, comuna de Va
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