A.F.P. PROVIDA S.A. CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RAPALLO S A
Rol
A-381-2014
Fecha
24 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2014, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de Administradora de Fondo de Pensiones PROVIDA S.A., domiciliados para estos efectos en Washington N°2675, departamento 701, Antofagasta, interponiendo demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA RAPALLO S.A., representado por don Jorge Robles Castro, ambos con domicilio en Washington N°2311, Antofagasta, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $77.329, por cotizaciones previsionales morosas según Resolución N°1799498 del Período 9-2005, en razón de cuatro trabajadores, a saber, don José Aranda Cea, don Gavino Díaz Silva, don Giovanni Dino Tronci Godoy y don Jhonny Cortés Tapia. Previas citas legales, solicita que se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, con sus respectivos reajustes, interese y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de febrero de 2024, comparece don Jorge Alejandro Robles Castro, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad N° 5.286.488-7, en calidad de representante legal de la empresa ejecutada RAPALLO S.A., giro de construcción de edificios, RUT N° 96.875.570-6, ambos domiciliados en avenida Argentina 2615, oficina 301, comuna de Antofagasta, en los autos ejecutivos caratulados “AFP PROVIDA S.A./RAPALLO S.A.” de RIT A-381-2014, y opone la excepción a la ejecución denominada “prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del D.L. 3500 y en los artículos 5 y 31 bis de Código: CEWFXTKTUUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la ley 17.322, en relación con el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la ejecución se funda en la resolución N° 000.001.799.498, emitida con fecha 21 de marzo del año 2014 por AFP PROVIDA S.A., correspondiente a septiembre del año 2005, por un monto total de $77.329, respecto de los siguientes trabajadores: a. Jhonny Cortes Tapia, RUT: 13.012.737-1, por un monto de $11.714.- b. Dino Giovanni Tronci Godoy, RUT: 16.436.422-4, por un monto de $18.873.- c. José Aranda Cea, RUT: 6.123.020-3, por un monto de $18.873.- d. Gavino Días Silva, RUT: 5.141.909-K, por un monto de $27.869.- Aduce que, entre el período de septiembre del año 2005 (periodo de cotización que se cobraba en autos) y la presentación de la excepción –que constituyó una notificación tácita de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago de la presente causa– transcurrieron más de 18 años, dentro de los cuales operó con creces el plazo de prescripción de la acción de cobro de cotizaciones previsionales dispuesto en los artículos 19 del D.L. 3.500 y 31 bis de la ley 17.322, toda vez que los trabajadores de la referida nómina hace más de 5 años que ya no prestan servicios a la empresa RAPALLO S.A. Al respecto, explica que la prescripción de la acción de cobro de cotizaciones p
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; 5 N°5 y 31 Bis de la Ley N°17322; artículo 19 del Decreto Ley 3500 y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada, fijándose en 1 (un) ingreso mínimo remuneracional. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT A-381-2014 RUC 14-3-0206424-6 En Antofagasta, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mdr Código: CEWFXTKTUUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-24T12:02:52-0300
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Antofagasta, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de junio de 2014, comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de Administradora de Fondo de Pensiones PROVIDA S.A., domiciliados para estos efectos en Washington N°2675, departamento 701, Antofagasta, interponiendo demanda ejecutiva en contra de INMOBILIARIA Y CONSTRUC
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