GUAITA URBANO ANA CAROLINA Y OTRO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACÁ Y OTROS
Rol
217539-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en la especie, y respecto de los decretos de expulsión que motivan el recurso de amparo, consta que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado suficientes antecedentes de porqué se dictó la medida de expulsión, esto es, que los amparados Guaita Urbano y Mota Sánchez, ingresaron a nuestro país, en octubre y noviembre del año 2020, respectivamente; 2°) Que, de lo razonado precedentemente, no es posible advertir ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la Intendencia Regional que permita acoger la acción constitucional incoada, ya que, la autoridad gubernamental actuó dentro de sus facultades otorgadas por Ley, fundando debidamente el acto decisorio impugnado, resultando insuficientes los antecedentes relacionados a una eventual afectación al principio de unidad familiar; 3°) Que, de esta manera, en la especie existen antecedentes de hecho que justifican el proceder del recurrido, quien ha actuado con sujeción a las atribuciones legales conferidas en estas materias, donde si bien existía un margen de discrecionalidad permitido por el legislador, no puede colegirse que la decisión carezca de razonabilidad, desde que se encuentra suficientemente fundada en el ingreso irregular de ambos amparados a nuestro país, por lo que no existe ilegalidad o arbitrariedad que deba ser reparada por esta Corte; Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se REVOCA la sentencia apelada de cuatro del mes en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el ingreso 250-2023, y en consecuencia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ana Carolina Guaita Urbano y Oscar Giovanny Mota Sánchez, en contra de la Delegación Presidencial de Regional de Tarapacá, continuadora de la Intendencia Regional, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Llanos y de la Ministra Señora Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y archívese. N° 217.539-2023
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se REVOCA la sentencia apelada de cuatro del mes en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique en el ingreso 250-2023, y en consecuencia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ana Carolina Guaita Urbano y Oscar Giovanny Mota Sánchez, en contra de la Delegación Presidencial de Regional de Tarapacá, continuadora de la Intendencia Regional, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Llanos y de la Ministra Señora Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y archívese. N° 217.539-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de septiembre del dos mil veintitrés.- Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, en la especie, y respecto de los decretos de expulsión que motivan el recurso de amparo, consta que el Servicio Nacional de Migraciones ha dado suficientes antecedentes de porqué se dictó la
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