C.A. de Iquique

MAMANI ÁLVAREZ MARIZOL CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA Y OTROS

Rol

217538-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se suprimen: Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, según consta de los antecedentes allegados a la presente acción, la amparada ingresó al territorio nacional en calidad de turista el 23 de julio de 2017; 2°) Que, asimismo, no existe controversia en cuanto a que la amparada, con fecha 13 de junio del 2018, fue condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa, accesorias legales y costas, en calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefaciente del artículo 3, en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, perpetrado el 3 de octubre del 2017, es decir, mientras permanecía en el país en calidad de turista; 3°) Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, la de mayoría de este Tribunal estima que la decisión adoptada por la Intendencia Regional, se ajustó a la normativa migratoria vigente a la fecha de su dictación, siendo del caso destacar que la actual normativa sobre la materia, también contempla la expulsión, en casos calificados, cuyo es el caso; 4°) En cuanto al arraigo social y familiar alegado por la amparada, se ha dicho por esta Corte que no es dable aceptar que extranjeros cometan en nuestro territorio conductas penadas por la ley, que acarrean como sanción la expulsión, se amparen en la existencia de hijos menores de edad chilenos, para eludir el lícito actuar de la autoridad, cuando ha sido su propio comportamiento delictual el responsable de la afectación de sus derechos, y no la autoridad administrativa. El hecho de existir familia en Chile, es una situación que es dable sea tomada en consideración, pero cuando media la comisión de un delito se borra toda consideración al efecto (CS 7982-2014); 5°) Que de lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la amparada ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que su separación de su grupo familiar, es una de las consecuencias que trae aparejada su propia decisión de incurrir en una conducta ilícita, existiendo una causa legal que así lo permite y por la autoridad competente para decretarla, motivo por el cual no existe una afectación al derecho a la libertad personal y seguridad individual susceptible de ampararse en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se REVOCA la sentencia apelada de seis del mes en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el ingreso 233-2023, y en consecuencia, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Marisol Mamani Álvarez en contra de la Autoridad Administrativa que, por resolución exenta-sanción 3621, expedida el 23 de octubre del 2017, dispuso su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Llanos, quien fue del parecer confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y archívese. N° 217.538-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de los fundamentos primero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se suprimen: Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, según consta de los antecedentes allegados a la presente acción, la amparada ingresó al territorio nacional en calidad de turista el 23 de julio de 2017;

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