C.A. de Antofagasta

CEDEÑO RIVAS YORMI Y OTRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

217540-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1º) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, los amparados ingresaron al territorio nacional por un paso no habilitado y, que acto seguido, se presentaron ante la Policía de Investigaciones de Chile, siendo luego denunciados por la Autoridad Administrativa, dado que dicha conducta, conforme la legislación vigente a la época de los hechos, era constitutiva de delito, acción penal de la cual posteriormente se desiste, procediendo a continuación a decretar su expulsión del país, mediante las resoluciones exentas 1449 y 1450, ambas expedidas el 28 de mayo del 2021. 2º) Que, entonces, y aun cuando fuere efectivo el hecho del ingreso clandestino de los amparados, pese a que no existe resolución judicial alguna que así lo haya establecido, las resoluciones impugnadas mediante la presente acción constitucional se fundan en normas que actualmente se encuentran derogadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 21.325, normativa que no considera punible el ingreso clandestino a nuestro país, por lo que al ser más favorable a los amparados, su aplicación se hace obligatoria, conforme al mandato imperativo contenido en el artículo 18 del Código Penal. 3°) Que, por otra parte, la documentación allegada al recurso demuestra que los amparados, desde su arribo al país se han empeñado en mejorar, por medios legítimos, no sólo las propias condiciones personales y sociales que tenían en su país de origen, sino también, las del resto de las personas que componen su grupo familiar, y que aún permanecen allí. 4°) Que, en estas condiciones, resulta inconcuso que las resoluciones administrativas atacadas por medio de la presente acción constitucional,

Fundamentos

considerando la severidad de sus consecuencias, constituye un agravio a la libertad ambulatoria de los amparados, por lo que se acogerá la acción en los términos que se expresarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se REVOCA la sentencia apelada de seis del mes en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el ingreso 297-2023, y en su lugar se declara que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Yamileth Katiuska Pedrique de Negron y Yormi Humberto Cedeño Rivas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que se dejan sin efecto las resoluciones 1449 y 1450, ambas expedidas el 28 de mayo del 2021 que ordenan la expulsión de ambos amparados, debiendo la recurrida conceder un plazo no menor a 60 días hábiles para la presentación de la respectiva solicitud de regularización migratoria, y a cuyo respecto, deberá pronunciarse de manera fundada, conforme el mérito de los antecedentes que le sean aportados. Acordada con el voto en contra del Ministro Señor Valderrama, y de la Ministra Señora Letelier, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 217.540-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios 265081-2023 y 270884-2023: a todo, téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: 1º) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, los amparados ingresaron al territorio nacional por un paso no habilitad

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