GÓMEZ ARRUE EDUARDO CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
217906-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente que: Primero: Que, conforme se observa del recurso de amparo, el acto impugnado correspondió a la aplicación, por parte de Gendarmería de Chile, de la modificación introducida por la Ley N° 21.483 y que incluyó al actual inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, el delito de homicidio simple; lo cual se tradujo en un aumento a dos tercios de la pena para postular al beneficio de libertad condicional y que, en el caso del amparado, corresponde justamente a uno de los ilícitos por los que se encuentra privado de su libertad. Segundo: Que, enseguida, al asentar la discusión, el Tribunal de Alzada sólo precisó como objeto de la litis, la forma de cálculo adoptada por Gendarmería de Chile, la cual suma la totalidad de las condenas y, a ese número, aplica los dos tercios del caso. En tal sentido, tal aspecto ya se resolvió y conoció este Tribunal en el ingreso Rol N° 217.766-2023, ocasión en que se confirmó la decisión de ordenar a la Autoridad Penitenciaria de “calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que, no obstante lo anterior, tal como fuere razonado, es efectivo que se debe distinguir por cada delito el tiempo mínimo para postular al beneficio ya que, por un lado, no existe norma legal que regule la circunstancia de que el individuo cumpla la pena por varios delitos y que uno de ellos exige un tiempo mayor a los otros y, además, por entender que la analogía que perjudica al condenado se encuentra vedada. Cuarto: Que, ahora bien, en lo que respecta al período de cumplimiento que se le debe exigir por cada uno de esos ilícitos, ello también formó parte de la protesta del amparado pues, es claro que, la cantidad que ha de exigírsele para postular al beneficio afecta, implícitamente, la libertad personal del amparado. Quinto: Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de congeniar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. En tal sentido, el amparado inició el cumplimiento de sus condenas – una de ellas por un homicidio simple –, en el año 2016, época en que se exigía la mitad de la pena para postular a la Libertad Condicional, lo cual, en agosto del año 2022, a través de la Ley N° 21.483, se modifica y dicho término aumenta a dos tercios, lo que, indudablemente importa, al menos, en una amenaza a la libertad personal del amparado, quien ve modificado el tiempo mínimo para solicitar el mentado beneficio Así las cosas, en la especie, modificar la regla temporal de postulación referente al beneficio solicitado y exigirle un tiempo mayor, conforma una afectación al principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el cual se encuentra consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y, en este caso, se erige como una afectación a la libertad personal del amparado, debiendo, en este extremo, revocar la decisión del Tribunal de Alzada, sólo en cuanto se debe ordenar a Gendarmería de Chile calcular en el tiempo mínimo para el delito de homicidio simple, la mitad del cumplimiento de la pena impuesta, tal como disponía la regla legal penitenciaria vigente a la época en que la misma empezó a cumplirse. Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en su Ingreso Corte N° 284-2023 y se dispone que, en definitiva, la recurrida – Gendarmería de Chile – deberá calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321 y, para el caso del ilícito de homicidio simple, deberá aplicar la ley vigente a la época en que comenzó la purga de dicha condena, esto es, la mitad del cumplimiento de la pena impuesta Regístrese y devuélvase. Rol N° 217.906-2023.
Fallo
se resuelve: Vistos y teniendo, además, presente que: Primero: Que, conforme se observa del recurso de amparo, el acto impugnado correspondió a la aplicación, por parte de Gendarmería de Chile, de la modificación introducida por la Ley N° 21.483 y que incluyó al actual inciso tercero del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, el delito de homicidio simple; lo cual se tradujo en un aumento a dos tercios de la pena para postular al beneficio de libertad condicional y que, en el caso del amparado, corresponde justamente a uno de los ilícitos por los que se encuentra privado de su libertad. Segundo: Que, enseguida, al asentar la discusión, el Tribunal de Alzada sólo precisó como objeto de la litis, la forma de cálculo adoptada por Gendarmería de Chile, la cual suma la totalidad de las condenas y, a ese número, aplica los dos tercios del caso. En tal sentido, tal aspecto ya se resolvió y conoció este Tribunal en el ingreso Rol N° 217.766-2023, ocasión en que se confirmó la decisión de ordenar a la Autoridad Penitenciaria de “calcular el tiempo mínimo de postulación para la libertad condicional del amparado distinguiendo cada delito según el porcentaje de cumplimiento exigido para cada uno de ellos, en conformidad a lo dispuesto por el Decreto Ley N°321.” Tercero: Que, no obstante lo anterior, tal como fuere razonado, es efectivo que se debe distinguir por cada delito el tiempo mínimo para postular al beneficio ya que, por un lado, no existe norma legal que regule la circunstancia de que el individuo cumpla la pena por varios delitos y que uno de ellos exige un tiempo mayor a los otros y, además, por entender que la analogía que perjudica al condenado se encuentra vedada. Cuarto: Que, ahora bien, en lo que respecta al período de cumplimiento que se le debe exigir por cada uno de esos ilícitos, ello también formó parte de la protesta del amparado pues, es claro que, la cantidad que ha de exigírsele para postular al beneficio afecta, implícitamente, la libertad personal del amparado. Quinto: Que, en este escenario, cabe mencionar que la obtención de los beneficios penitenciarios forma parte de un proceso en el que debe ser respetado el principio de legalidad penal y existe, también, una necesidad de congeniar aquello con la ley penitenciaria y las repercusiones que sus posteriores modificaciones llevan en el acceso a tales beneficios. En tal sentido, el amparado inició el cumplimiento de sus condenas – una de ellas por un homicidio simple –, en el año 2016, época en que se exigía la mitad de la pena para postular a la Libertad Condicional, lo cual, en agosto del año 2022, a través de la Ley N° 21.483, se modifica y dicho término aumenta a dos tercios, lo que, indudablemente importa, al menos, en una amenaza a la libertad personal del amparado, quien ve modificado el tiempo mínimo para solicitar el mentado beneficio Así las cosas, en la especie, modificar la regla temporal de postulación referente al beneficio solicitado y exigirle un tiempo mayor, confor
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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintitrés. Entendiendo que el presente ingreso corresponde al conocimiento y resolución del recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública Penitenciaria, doña Camila Leoncio Uribe, en representación del amparado, se resuelve: Vistos y teniendo, además, presente que: Primero: Que, conforme se observa del recurso de amparo, el acto impugnad
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