JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

VANIA RUIZ CABRERA CON MARCY CABRERA RIFFO

Rol

161736-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento de cobro de costas personales tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el Rol C-1572-2021, caratulado “Ruiz con Cabrera”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha de siete de julio de dos mil veintitrés, que revocó aquella de primer grado de treinta de junio de dos mil veintidós, que acogió la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $500.000.- y, en su lugar, la rechazó. 2°) Que el Título XIV del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil contiene las normas procedimentales concernientes a los juicios especiales de menor y mínima cuantía. La especialidad de estos procedimientos refiere a que, si bien ambos adscriben a las directrices fundamentales de la ritualidad del juicio ordinario, reglado en el Libro Segundo del citado Código, ambos se encuentran particularizados por una mayor concentración relativa en sus actuaciones, por la vía de reducción en los plazos y la supresión o exclusión de ciertos trámites. Dentro del Título que los comprende, el legislador procesal destina el primer párrafo al tratamiento de los juicios de menor cuantía y reserva el segundo a los de mínima cuantía. Así, mientras el juicio ordinario de menor cuantía conserva la doble instancia, permitiendo la apelación de incidentes y de la sentencia definitiva - aunque con limitaciones y peculiaridades prevista en los artículos 698, regla séptima, al 702, todos del Código de Procedimiento Civil, el juicio ordinario de mínima cuantía, en cambio, declara inapelables, tanto las resoluciones que zanjen incidentes, como la sentencia definitiva. De esta forma lo prescribe el artículo 723 del Código en mención en perfecta concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone: “Los Jueces de Letras conocerán: 1° En única instancia; a) De las causas civiles cuya cuantía no exceda a 10 Unida

Fallo

en mérito de lo expuesto precedentemente, la resolución impugnada por esta vía, por la cuantía del asunto, no es impugnable mediante el recurso de nulidad sustancial intentado en autos, por lo que no será admitido a tramitación por improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible –por improcedente- el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Brown Luna, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 161.736-2023.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros señor Arturo Prado Puga, señor Mauricio Silva Cancino, señora María Soledad Melo Labra y los Abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L. y señor Patricio Fuentes M. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento de cobro de costas personales tramitado ante el Juzgado de Letras de Peñaflor bajo el Rol C-1572-2021, caratulado “Ruiz con Cabrera”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha de

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