JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/GUBLER

Rol

80072-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Limache bajo el Rol C-1321-2019 caratulado “Inversiones TodoPro Limitada con Gluber”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda y condenó al demandado a restituir a la actora el inmueble que ocupa. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 5 del mismo cuerpo legal. La fundó en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, al no valorar ni ponderar la prueba rendida en juicio. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha invocado correctamente la causal legal ya que cita la del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 5 del Código Adjetivo, pero la fundamenta en la contemplada en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo.  Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 160). En ese sentido, es preciso recordar que la causal legal del recurso de casación e

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de mayo de dos mil veintidós, que acogió la demanda y condenó al demandado a restituir a la actora el inmueble que ocupa. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 5 del mismo cuerpo legal. La fundó en la omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento al fallo impugnado, al no valorar ni ponderar la prueba rendida en juicio. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que basta para rechazar el recurso la circunstancia de que el impugnante no ha invocado correctamente la causal legal ya que cita la del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N° 5 del Código Adjetivo, pero la fundamenta en la contemplada en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo normativo.  Al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en la forma es de derecho estricto, esto es, en su interposición deben observarse determinadas formalidades legales, so pena de ser declarado inadmisible, hallándose limitada la competencia del tribunal ad quem por la causal o causales invocadas como fundamento del respectivo recurso (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 160). En ese sentido, es preciso recordar que la causal legal del recurso

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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Juzgado de Letras de Limache bajo el Rol C-1321-2019 caratulado “Inversiones TodoPro Limitada con Gluber”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandad

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