POZO/GUTIÉRREZ
Rol
3226-2023
Fecha
21 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2931-2017, caratulado “Pozo/Gutiérrez”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de diciembre de dos mil veinte, por medio de la cual se acogió la demanda, declarándose al demandante dueño de la construcción que allí se individualiza y ordenando a los demandados pagar el monto de $23.000.000, por concepto de indemnización. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causales de nulidad formal aquellas contempladas en los numerales 5º y 8º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas en relación a los números 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en tanto que la segunda causal está fundada en la existencia de decisiones contradictorias. En relación a la primera causal de casación, manifiesta que la sentencia cuestionada carece de las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles. Puntualiza que en el motivo 16º de la sentencia de primer grado se establece que el año 2001 el demandante edificó en el predio de propiedad de sus representados, estando de buena fe, por cuanto se encontraba amparado en un principio de acuerdo de venta, asentando que las obras construidas no han sido desconocidas por la parte demandada. Al efecto, sostiene que tales conclusiones no encuentran respaldo en el mérito del proceso, en atención a que en él no existe antecedente que dé cuenta que las construcciones hayan sido erigidas el año 2001, de igual forma cuestiona la existencia de prueba que permita concluir positivamente sobre un principio de acuerdo de venta que haya favorecido al señor Pozo Bravo: asimismo, representa que la afirmación relativa a que las construcciones se hubiesen realizado a ciencia y paciencia de los demanda
Fundamentos
fundamentos de derecho, explica que el
Fallo
fallo de primer grado, de veintidós de diciembre de dos mil veinte, por medio de la cual se acogió la demanda, declarándose al demandante dueño de la construcción que allí se individualiza y ordenando a los demandados pagar el monto de $23.000.000, por concepto de indemnización. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causales de nulidad formal aquellas contempladas en los numerales 5º y 8º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas en relación a los números 4 y 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en tanto que la segunda causal está fundada en la existencia de decisiones contradictorias. En relación a la primera causal de casación, manifiesta que la sentencia cuestionada carece de las consideraciones de hecho y derecho que le son exigibles. Puntualiza que en el motivo 16º de la sentencia de primer grado se establece que el año 2001 el demandante edificó en el predio de propiedad de sus representados, estando de buena fe, por cuanto se encontraba amparado en un principio de acuerdo de venta, asentando que las obras construidas no han sido desconocidas por la parte demandada. Al efecto, sostiene que tales conclusiones no encuentran respaldo en el mérito del proceso, en atención a que en él no existe antecedente que dé cuenta que las construcciones hayan sido erigidas el año 2001, de igual forma cuestiona la existencia de prueba que permita concluir positivamente sobre un principio de acuerdo de v
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Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el Rol C-2931-2017, caratulado “Pozo/Gutiérrez”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer gra
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