1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

AGRICOLA GK BELLAVISTA LTDA/WILLER

Rol

217518-2023

Fecha

21 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Juan Bautista Gutiérrez Casas, en el Rol Nº 503-3023 seguido ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, lo ha sido respecto de la resolución que rechazó el recurso de hecho deducido contra aquella del juez a quo que negó lugar a la apelación contra la sentencia definitiva por extemporánea. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Bautista Gutiérrez Casas. Al primer otrosí, estése a lo resuelto; al segundo y cuarto otrosíes, no ha lugar; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N° 217.518-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Juan Bautista Gutiérrez Casas. Al primer otrosí, estése a lo resuelto; al segundo y cuarto otrosíes, no ha lugar; al tercer otrosí, a sus antecedentes; al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. N° 217.518-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.

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