ALISTE/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A
Rol
C-47-2025
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa ejecutiva, RIT C-47-2025, RUC 24-4-0619543-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la parte ejecutante Daniela Solanchs Aliste Núñez, RUN 18.573.047-6, dependiente, domiciliada en Calle Provincia de Talca Pasaje Iloca 1737 Villa Doña Ignacia IV de la comuna de Maule, patrocinada y asistida por el abogado Rodrigo Fernando Flores Ortiz, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como ejecutado Productos Fernández S.A, RUT 91.004.000-6, sociedad del rubro del giro alimentaria, representada legalmente por Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle 11 Oriente N° 1470 Talca, patrocinada y asistida por los abogados Pedro José Baltierra de Camino y Javier Ignacio Moreno Vergara, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Que la presente causa surge a propósito del título ejecutivo que conforme al art. 464 N° 1 del C. del Trabajo, se desprende de sentencia declarativa laboral firme dictada en este mismo tribunal en autos RIT N° RUC N° 24- 4-0619543-7. Conforme a dicho título ejecutivo, se desprende que acorde a las reglas del art. 462 y siguientes del C. del Trabajo, tras actualizarse la liquidación de marras, existe una deuda actualizada, incluyendo reajustes e intereses, liquida, no prescrita y exigible de $515.870. La que le fue notificada por medio del requerimiento de pago al ejecutado, con fecha 7 de marzo de 2025. TERCERO: Que la parte ejecutada en lo principal de escrito de fs 20 con fecha 11 de marzo de 2025, opone excepción de pago, indicando que con fecha 07 de marzo de 2025, pagó exactamente la suma indicada en la liquidación, esto es, $515.870 (quinientos quince mil ochocientos setenta pesos), mediante transferencia bancaria a la cuenta de Daniela Solanchs Aliste Núñez, encontrándose, en consecuencia, totalmente saldada la deuda de autos, por medio del pago, es decir, la prestación de lo que se debe. Código: XPDJXTBTETM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con ello, la parte ejecutada pide al tribunal tener por opuesta la excepción de pago, resolviéndose sin más trámite. CUARTO: Que conferido el traslado acorde a resolución de fs 26, con fecha 14 de marzo de 2025, consta que con esta fecha se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante en su rebeldía. Ello, sin perjuicio que en su presentación extemporánea de fs 33 proveía según resolución de fs 39, consta que el ejecutante reconoce el pago realizado en forma y monto. QUINTO: Que del mérito del proceso, se advierte que existe mérito para dictar sentencia de inmediato, a fin de evitar actuaciones dilatorias en la causa. Luego, acorde al mérito de la liquidación confeccionada en el proceso, el requerimiento de pago, y aquellos documentos acompañados en el segundo otrosí de escrito de fs 20, consistentes en escrito dando cuenta de p
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago alegado por la parte ejecutada Productos Fernández S.A, representada legalmente por Manuel Maximiliano Garrido Jáuregui, en contra de la parte ejecutante Daniela Solanchs Aliste Núñez, en cuanto a que se verificó el pago íntegro de la totalidad de la deuda de marras, por lo que la presente causa se da por terminada. II.- Que no existiendo oposición expresa del ejecutante a la excepción, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar las propias. Las partes quedan notificadas con esta fecha por medio de los correos electrónicos indicados como forma de notificación. Una vez firme, archívese por terminada. Notifíquese por correo electrónico a las partes que lo hayan solicitado, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: C-47-2025 RUC: 24-4-0619543-7 Código: XPDJXTBTETM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó don Carlos Andrés Gajardo Ortiz, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XPDJXTBTETM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-21T10:31:15-0300
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Talca, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa ejecutiva, RIT C-47-2025, RUC 24-4-0619543-7, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la parte ejecutante Daniela Solanchs Aliste Núñez, RUN 18.573.047-6, dependiente, domiciliada en Calle Provincia de Talca Pasaje Iloca 1737 Villa Doña Ignacia IV de la comuna de Maule,
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