1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RINCON/CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A

Rol

199260-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que desestimó la demanda. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, las materias de derecho que se proponen para efectos de su unificación, consisten en determinar “1) Si resulta procedente la retractación del despido por parte del empleador. 2) Si la parte empleadora cumple con las formalidades del despido si envía la carta de despido a un domicilio distinto del consignado por el trabajador en su contrato de trabajo, con relación a lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero y 454 N° 1 del Código del Trabajo”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante, fundado en las causales contenidas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, porque si de acuerdo a la controversia debía establecerse la fecha de término de la relación laboral, no hay ultrapetita a

Fallo

por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada el dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 199.260-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recu

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