CHAMORRO/LIZANA
Rol
199258-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Co.rte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la denuncia. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “la correcta interpretación y aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, si la no escrituración del contrato y el no pago de las cotizaciones previsionales, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Cuarto: Que en cuanto al tópico de derecho invocado cuya línea jurisprudencial se procura unificar, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque no se advierte infracción al principio de razón suficiente, hay un relato coherente de la ponderación de la prueba y, dado que no hay en definitiva transgresión a las normas y principios de la sana crítica, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 199.258-2023.-
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 199.258-2023.-
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Co.rte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el re
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