8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORAGA/REBOLLEDO

Rol

194784-2023

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la oponente contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la oposición a la solicitud de posesión efectiva testamentaria. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que denuncia las causales de los números 5 y 7 del artículo 768 en relación a los artículos 170 N° 4 y 6 y 171 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la sentencia omitió resolver la petición de posesión efectiva que planteó, dado que no motivó la decisión sobre no transformar la gestión en contenciosa y, porque, a su vez, resulta contradictoria al indicar que el asunto debe tramitarse en sede contenciosa ordinaria; razones por la que pide la invalidación del

Fallo

fallo y se dicte el de reemplazo que haga lugar a la oposición y determine que el asunto se transforme en contencioso. Tercero: Que, respecto al primer motivo de invalidación formal, procede tener en consideración que, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, la falta de motivación del fallo concurre sólo cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, mas no tiene lugar cuando aquellos existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante. En efecto, en el caso bajo examen la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión, en la falta de fundamentación de la decisión de rechazo de su oposición y no transformar el asunto en contencioso. Sin embargo, la sentencia impugnada entrega los fundamentos de lo resuelto al señalar que, en virtud de los argumentos de su pretensión, la oposición no puede ser resuelta en un procedimiento voluntario, dado que lo que intenta es cuestionar la validez del testamento extranjero, lo que requiere de un contencioso en que se ventile su demanda, de modo que el dictamen reúne las exigencias de justificación que la recurrente echa de menos. Seguidamente, conforme lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 de dicho cuerpo legal y, en el caso de autos, se afirma que no cumple el consagrado

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la oponente contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechaz

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