MARIA SOLEDAD VILLALOBOS INVERSIONES E INMOBILIAIRA E.I.R.L/COLLADO
Rol
192862-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la designación de juez árbitro. Segundo: Que con arreglo al artículo 767 de la recopilación procedimental, el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra fallos definitivos inapelables e interlocutorios inapelables cuando ponen término al litigio o tornan imposible su prosecución, pronunciados por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica. Tercero: Que como la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada porque no corresponde a un veredicto que ponga fin al pleito o haga imposible su avance, el recurso instaurado no puede prosperar y será declarado inadmisible. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Coppo, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso, por considerar que la gestión de nombramiento de juez árbitro ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 192.862-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Coppo, quien fue del parecer de revisar los demás aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso, por considerar que la gestión de nombramiento de juez árbitro ha concluido mediante una sentencia que pone fin a la instancia, y, aun cuando se considerara que, en la especie, se trata de una gestión no contenciosa, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación de acuerdo con las reglas generales. Regístrese y devuélvase. Nº 192.862-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que hizo lugar a la desig
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