TORRES/CLINICA REGIONAL LIRCAY SPA
Rol
26388-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente que: A la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que el recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar la protección de las garantías que alude, al encontrarse controvertidas las actuaciones y omisiones que fueran denunciadas como ilegales y arbitrarias y los supuestos de hecho que le sirven de base, y no aparecer elementos o antecedentes que permitan tenerlas por acreditadas. De esta forma, en ausencia de un derecho indubitado que amparar, no resulta posible acoger la presente acción cautelar, toda vez que dicha circunstancia constituye uno de los presupuestos básicos para otorgar la cautela impetrada, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 26.388-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M.; Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Águila Y. y Sra. María Angélica Benavides C. Santiago, 20 de septiembre de 2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 38.453-2023: a lo pendiente de lo principal, no ha lugar a los alegatos solicitados; al otrosí, no ha lugar. Vistos y teniendo únicamente presente que: A la luz de los antecedentes y de los hechos narrados por las partes, resulta que el recurrente carece de un derecho indubitado e indiscutido que le permita impetrar
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