ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON VARAS
Rol
P-2544-2013
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2544-2013, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Raul Troncoso Delpiano, abogado, en representación de ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Miraflores 383, Of.1502 de la ciudad de Santiago, en contra de don JUAN VARAS OYARZUN, con domicilio en calle Antonio Varas N°608, de la ciudad de Puerto Montt. Indica que su representada dictó la Resolución N°109890, la cual determina que el monto de las cotizaciones de cesantía que el demandado le adeuda asciende a la suma de $13.050, más reajustes e intereses penales, correspondiente a los trabajadores Jan Andrés Villarroel Villaroel, Ricardo Segundo Vergara Moforte y Paulina Soledad Arenas Aguilar, por el periodo de marzo de 2004. Agrega que la resolución indicada tiene mérito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 17.322, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Previa cita de las disposiciones legales, solicita que se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Juan Varas Oyarzun, por la suma de $13.050, más reajustes, intereses y recargos, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad indicada, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutada, representada por el abogado don Jaime Solís Velásquez, opuso la excepción del artículo 5° Nº 5 de la ley 17.322, en relación con el N° 17 del artículo 464 del C.P.C., esto es la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, al haber transcurrido más de cinco años desde que las obligaciones se hicieron exigibles, a la fecha en que fuera interpuesta y notificada la demanda de autos. La acción de cobro, prescribió en el término de cinco años contado desde su exigibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 2515 del Código Civil. En efecto, las acciones ejecutivas para el cobro de las cotizaciones previsionales, prescriben en un plazo de cinco años, el cual debe computarse desde el mes de marzo de año 2004 respecto de la resolución DNP N° 109890 que se cobra en autos. Debido a que la demanda de autos fue notificada y el requerimiento de pago se habría efectuado el día 10 de marzo actual, esto es cuando habían transcurrido con creces más de cinco años desde que la obligación se hiciera exigible y en consecuencia procede declarar prescrita la acción de cobro de los fondos de cesantía de autos. Código: XQLQXTCEVHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido respecto de la excepción opuesta, la parte ejecutante solicita su rechazo, con costas. Indica que la acción de cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas se rige por lo establecido en el inciso 19 del Decreto Ley 3.500, que expresa “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, será de 5 añ
Fallo
se declarará en lo resolutivo del presente fallo. Y visto lo dispuesto en los artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322; y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción opuesta por la parte ejecutada y, en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta por don Manuel Figueroa Saavedra y don Antonio Álamos Avendaño, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE S.A., en contra de don JUAN VARAS OYARZUN. II.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la ejecutante. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT: P-2544-2013 RUC: 13-3-0227662-K Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, a catorce de abril de dos mil veinticinco Código: XQLQXTCEVHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XQLQXTCEVHY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-14T15:21:10-0400
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Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que la presente causa RIT P-2544-2013, se inició por demanda ejecutiva interpuesta por don Raul Troncoso Delpiano, abogado, en representación de ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, todos domiciliados en Miraflores 383, Of.1502 de la ciudad de Santiago, en contra de don JU
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