EYZAGUIRRE/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
206615-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, condenando al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se deduce del recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en establecer si el recurso de nulidad sólo permite analizar la existencia de infracciones a las normas que rigen la apreciación probatoria conforme a la sana crítica, esto es, lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia, o bien, si corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos, que importen un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria de la judicatura del fondo. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como la judicatura resolvió el arbitrio de nulidad, ajeno a la discusión planteada por las partes y, por lo mismo, carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho que fue objeto del juicio que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de tres de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 206.615-23.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de tres de agosto de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 206.615-23.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó
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