YÁÑEZ CON SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
141642-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-441-2021, caratulado “Yáñez/Scotiabank Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1700 y 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los hechos en que se fundó la demanda dicen relación con el actuar negligente y doloso del Banco demandado, conductas que deben ser analizadas desde la órbita de la responsabilidad extracontractual. Seguidamente, al exponer como se configuraría la responsabilidad que invoca, trae a colación cierta jurisprudencia, concluyendo que -en el caso- la responsabilidad de la demandada es asimilable a la que poseen las empresas por hecho propio, esto es, por culpa de su organización, presupuesto que en el caso concurre. En lo que respecta a la apreciación de los daños, acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, precisamente a los artículos 1700 y 1698 del Código Civil, esgrimiendo que su parte acompañó abundante prueba de la cual se desprendería, el tiempo y recursos utilizados por su parte, así como el ánimo orientado hacia alcanzar una respuesta por parte del Banco demandado, sin que ellas se tradujeran en algún acto positivo de la demandada, sino hasta la dictación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el recurso de protección a que se hizo referencia durante el proceso; en este mismo sentido, alega que la valoración que se hizo de la prueba testimonial, no guarda correspondencia con lo dispuesto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. En conse
Fallo
fallo de primer grado, de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1700 y 1698 del Código Civil y 384 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los hechos en que se fundó la demanda dicen relación con el actuar negligente y doloso del Banco demandado, conductas que deben ser analizadas desde la órbita de la responsabilidad extracontractual. Seguidamente, al exponer como se configuraría la responsabilidad que invoca, trae a colación cierta jurisprudencia, concluyendo que -en el caso- la responsabilidad de la demandada es asimilable a la que poseen las empresas por hecho propio, esto es, por culpa de su organización, presupuesto que en el caso concurre. En lo que respecta a la apreciación de los daños, acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, precisamente a los artículos 1700 y 1698 del Código Civil, esgrimiendo que su parte acompañó abundante prueba de la cual se desprendería, el tiempo y recursos utilizados por su parte, así como el ánimo orientado hacia alcanzar una respuesta por parte del Banco demandado, sin que ellas se tradujeran en algún acto positivo de la demandada, sino hasta la dictación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el recurso de protección a que se hizo referencia durante el proceso; en este mismo sentido, alega que la valoración que se hizo de la prueba te
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-441-2021, caratulado “Yáñez/Scotiabank Chile S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apela
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