ZAROR SAIEH MARIA/ KORFF PFEIFFER GERMÁN - (LTE) - (ACUM. I.C. N°6448-2019, 3142-2019, 6447- 2019, 1861-2020 , 1862-2020, 10384-2020 Y 4017-2023)- VUELVE A TABLA
Rol
147120-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-25187-2018, caratulado “Zaror/Korff”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto confirmó la resolución de primer grado de diez de enero de dos mil veinte, por medio de la cual se acogió la excepción de incompetencia relativa. 2°.- Que el recurrente de casación denuncia infringido lo dispuesto en los artículos 134, 138 y 140 del Código Orgánico de Tribunales y 59, 62, 64 y 1700 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores al resolver el asunto no observan las reglas contenidas en el mencionado artículo 140, disposición que ofrecería la solución para los casos en que el demandado posee más de un domicilio, como sería el caso de autos; en el mismo orden, refiere que se vulneró lo previsto en el artículo 59, 62 y 64 del Código sustantivo, en lo relativo a la regulación del domicilio como atributo de la personalidad, agregando que su parte acreditó que el demandado también posee domicilios en Santiago. Con base en los hechos indicados precedentemente, afirma que la errónea conclusión a que se arribó en la sentencia recurrida fue posible en atención a que se incurrió en infracción a las leyes reguladoras de la prueba, recalcando que en la especie rige el sistema de prueba legal o tasada. En consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace la excepción de incompetencia, con costas. 3°.- Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que el fallo de primer grado, cuyos razonamientos fueron compartidos en alzada, asentó que la cosa que se debe, recae en dinero, de manera que la acción se reputa mueble, rigiendo al efecto, lo dispuesto en el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la que se debía establecer el o los domicilios del demandado. Seguidamente, y luego de apreciar la prueba rendida al efecto, determina que: “El demandado se encuentra domiciliado en el fundo Punta Larga comuna de Frutillar”. Por otro lado, razona que: “No consta en el proceso que se haya señalado algún domicilio del demandado correspondiente a esta jurisdicción”, motivos por los cuales acoge la excepción de incompetencia. 4º.- Que, sobre la base de los hechos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores, en el caso, establecer que el demandado posee domicilio en Santiago. En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo. En nada altera lo razonado, la denuncia de infracción al artículo 1700 del Código Civil, desde que, al contrario de lo sostenido por el recurrente, los documentos aportados por las partes fueron debidamente ponderados por los sentenciadores de la instancia. 5°.- Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mauricio Calquín Urquiola, en representación del demandante, en contra de la sentencia de seis de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 147.120-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-25187-2018, caratulado “Zaror/Korff”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, en cuanto confirmó la resolución de primer grado de diez
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