EDIFICIO GENERAL BORGOÑO/PÉREZ (ACUMULADA CIVIL 1018-2022)
Rol
105004-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en este juicio ordinario en etapa de cumplimiento, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el rol 1322-2017, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, folios N° 49556 y 50409, interpuestos por la parte demandada en contra de sendas resoluciones pronunciadas por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, con fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, por medio de las cuales – en lo que respecta al primer recurso- se confirmaron las resoluciones de tres de mayo y veinte de junio, ambas del dos mil veintidós; de la misma manera, y en lo que dice relación con el segundo recurso, se confirmó la sentencia de primer grado, de primero de junio de dos mil veintidós complementada con fecha dieciséis de diciembre del mismo año, por medio de la cual se desecharon las excepciones de pago, novación, no empecer la sentencia y falta de oportunidad de la ejecución. I.- EN CUANTO A LOS RECURSO DE CASACIÓN EN EL FORMA Y EN FONDO DEDUCIDOS POR EL DEMANDADO A FOLIO N° 49556: 2º Que, los recursos de casación en la forma y en el fondo, se dirigen en contra de la sentencia que confirma las resoluciones de primer grado de tres de mayo y veinte de junio, ambas del año dos mil veintidós 3°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 4°.- Que a su vez el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que inte
Fundamentos
motivos anteriores, toda vez que no ponen término al juicio, no hacen imposible su prosecución, ni se encuentran en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. II.- EN CUANTO A LOS RECURSO DE CASACIÓN EN EL FORMA Y EN FONDO DEDUCIDOS POR EL DEMANDADO A Folio N° 50409: 6º Que, los recursos de casación en la forma y en el fondo, se dirigen en contra de la sentencia pronunciada por la respectiva Corte de Apelaciones que confirmó el
Fallo
fallo de primer grado de primero de junio de dos mil veintidós, complementado con fecha dieciséis de diciembre del mismo año, por medio del cual se desecharon las excepciones de pago, novación, no empecer la sentencia y falta de oportunidad de la ejecución. 7º En el arbitrio de nulidad formal, el recurrente acusa que los sentenciadores incurrieron en las causales de casación previstas en los numerales 5º y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas en relación a lo dispuesto en el artículo 170 Nº 6 del mismo cuerpo de leyes. En lo relativo al primer vicio sostiene que se configura, porque no obstante los múltiples requerimientos efectuados al Banco Santander Chile, a efectos que éste remitiese información que resultaba indispensable para la resolución del asunto, aquello no se verificó, razón por la que no ha existido una adecuada decisión del asunto controvertido; de igual forma alega que no se consideraron los abonos efectuados por la co-demandada, en atención a que ellos serían anteriores a la dictación de la sentencia definitiva, condición no exigida por el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil; finalmente refiere que no existe pronunciamiento sobre las demás excepciones opuestas, sin indicar cuales. En atinente al segundo vicio, manifiesta que es esencial que el tribunal resuelva el asunto controvertido, agregando que, en el caso, mal ha podido resolverse si no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por los sentenciadores durante
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que en este juicio ordinario en etapa de cumplimiento, tramitado ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, bajo el rol 1322-2017, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, folios N° 49556 y 50409, interpuestos por la parte demandada en contra de sendas resoluc
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