BCI FACTORING S.A./BIANCHINI MIGUEL Y CIA LTDA
Rol
149497-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol C-1240-2020, caratulado “BCI Factoring S.A./ Bianchini Miguel y Cia. Ltda.”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado, de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por el que se rechazaron las excepciones de los Nºs 7, 11 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Al efecto, y no obstante que al enunciar la causal de casación, acusa omisión del asunto controvertido, al desarrollarlo sostiene que el vicio se produce porque la sentencia posee decisiones contradictorias e incompatibles entre sí; en tal orden, trae a colación los
Fundamentos
considerandos quinto a séptimo del
Fallo
fallo de primer grado, de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por el que se rechazaron las excepciones de los Nºs 7, 11 y 12 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Al efecto, y no obstante que al enunciar la causal de casación, acusa omisión del asunto controvertido, al desarrollarlo sostiene que el vicio se produce porque la sentencia posee decisiones contradictorias e incompatibles entre sí; en tal orden, trae a colación los considerandos quinto a séptimo del fallo de primer grado, indicando que pese a que el tribunal admite un acuerdo de pago del ejecutante con un tercero, asumiendo este último la deuda, y pagando una cantidad de dinero que los sentenciadores reconocen como abono, de igual manera rechazan las excepciones opuestas. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque el de primer grado. 3º.- Que de los antecedentes del proceso se constata que esta causal de casación no fue preparada en los términos que señala la ley. En efecto, según lo dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que la nulidad formal impetrada pueda prosperar, la parte que la entabla debe haber reclama
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, bajo el Rol C-1240-2020, caratulado “BCI Factoring S.A./ Bianchini Miguel y Cia. Ltda.”, la parte ejecutada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso
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