ASESORIAS E INVERSIONES RIO ANCHO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE- (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
161620-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN FORMA, INADMISIBLE CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Ramón Dreyse Dañobeitía en representación de la contribuyente “Asesorías e Inversiones Río Ancho SpA”, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la del Tribunal Tributario y Aduanero. Segundo: Que en lo tocante al recurso de casación en la forma, el recurrente hace una lata relación de los antecedentes de la causa, así como de la tramitación de la misma, para luego en lo que al líbelo de nulidad formal se refiere, denunciar como concurrente la causal de invalidación del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la norma del 170 N°4, 5 y 6 del mismo cuerpo legal. Desarrollando posteriormente en su líbelo, lo que entiende por constitutivo del vicio del N° 6, de la última de las normas citadas, pero que de una atenta lectura del arbitrio, es posible concluir que más que un vicio que pudiese incurrir la sentencia, lo que se denuncia es su disconformidad con lo resuelto, lo que de suyo hace que el recurso de nulidad formal sea rechazado de plano. Tercero: Que en lo que al líbelo de nulidad sustantiva se refiere, denuncia como infringidas las normas de los artículos 21, 24, 59 y 63 del Código Tributario, y aquellas que regulan los procesos de fiscalización, del artículo 2° de la Ley N° 18.575. En lo que respecta a este, el recurrente, lo que hace es una transcripción de preceptos legales, de manifestación de disconformidad con lo resuelto, pero sin que desarrolle de qué manera aquellos se ven afectados en la sentencia en estudio, y como aquello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que según señalan los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del rec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma y se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuestos en lo principal y primer otrosí de la presentación del abogado don Ramón Dreyse Dañobeitia, en contra de la sentencia de veintidós de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 161620-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firman la Ministra Sra. Letelier y la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar con permiso y ausente respectivamente.
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don Ramón Dreyse Dañobeitía en representación de la contribuyente “Asesorías e Inversiones Río Ancho SpA”, en
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