ANA MARIA MONGE FARCUH/ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (PR15)
Rol
217472-2023
Fecha
20 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
DIRIMIDA CONTIENDA COMPETENCIA, REMÍTANSE AUTOS AL
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por la afiliada en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, se declaró incompetente teniendo presente que, de los antecedentes acompañados, aparece que el recurrente mantiene domicilio en la ciudad de Santiago, estimando que la Corte de dicha ciudad es la competente para conocer del asunto. Tercero: Que, por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago no aceptó la competencia, puesto que la Corte de Apelaciones de Concepción declaró admisible el recurso y por consiguiente, previno en el conocimiento del asunto. Cuarto: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección establece que dicho arbitrio “se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se haya cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente…”. Quinto: Que en el caso de autos y para estos efectos se debe considerar que el eventual acto arbitrario o ilegal que motiva el recurso, a saber, ocurrió en Santiago, por cuanto todos los contratos suscritos entre las partes declaran en dicha ciudad su domicilio, y, por lo demás, el contrato de salud contempla como clínicas preferentes únicamente establecimientos de la Región Metropolitana. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Santiago, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que es competente para seguir conociendo de estos antecedentes la Corte de Apelaciones de Santiago, a la cual se remitirán estos autos, debiendo los mismos jueces proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda. Comuníquese lo resuelto a la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese. Rol Nº 217.472-2023.
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Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha trabado contienda de competencia entre la Corte de Apelaciones de Concepción y la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del conocimiento del recurso de protección interpuesto por la afiliada en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Concepción, se
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