ESCUDERO/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
C-52-2024
Fecha
21 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 18 de diciembre de 2024, comparece el abogado don Pablo Cornejo Castillo, en representación de la ejecutada, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, informando que hizo pago mediante sistema de empresa PREVIRED S.A., de las cotizaciones previsionales de la ejecutante doña VALERIA ESCUDERO RODRÍGUEZ, respecto de los períodos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; y de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024, que corresponde a lo resuelto en el punto I de la parte resolutiva de la sentencia definitiva de fecha 05 de enero de 2024 que sirve de título ejecutivo a la presente causa. Solicita, en definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la convalidación del despido de la ejecutante de autos. Segundo: Que, a dicha petición, se opuso la parte ejecutante, argumentando que, para fundar la solicitud de convalidación del despido, la contraria acompaña un certificado de pagos de cotizaciones previsionales de fecha 17 de diciembre de 2024, respecto de los meses precitados, en circunstancias que, las cotizaciones previsionales y de salud, que debe enterar son las correspondientes a las horas extraordinarias de los meses de julio y agosto de 20220 y junio del año 2021, según los montos señalados en la misma sentencia; en ese contexto, es que, aun no se ha enterado las cotizaciones de AFP y Fonasa correspondiente a las horas extra que fueron pagadas vía boleta de honorarios, a razón de $1.001.202.- que es la base de cálculo establecida y, menos aún, agrega, se ha enviado los comprobantes de dicho pago por carta certificada a su representada. Solicita,
Fallo
por tanto, tener presente su oposición a la convalidación del despido, en los términos expuestos, con costas. Tercero: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutada, reitera que su mandante con fecha 30 de diciembre de 2024, remitió carta certificada a la ejecutante en que se acompañan comprobantes de pago de cotizaciones previsionales adeudadas según sentencia judicial, por los períodos julio y agosto del año 2020, y junio del año 2021, como de aquellos Código: WDXLXTMYFTM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl devengados desde la fecha del despido 31 de diciembre de 2022 hasta su convalidación al mes de diciembre de 2024. Asimismo, con fecha 30 de diciembre de 2024, indica haber realizado pago de remuneración por sanción de nulidad del despido a favor de la ejecutante. De esta manera, su representada ha dado cumplimiento al artículo 162 del Código del Trabajo y a lo dispuesto en la sentencia, sosteniendo que procede la convalidación del despido y se decrete el cumplimiento íntegro, poniéndose fin al presente procedimiento ejecutivo. Cuarto: Que, conforme la sentencia dictada en causa RIT , se estableció que respecto a doña Valeria Alexandra Escudero Rodríguez, el despido se produjo el día 31 de diciembre de 2022, no efectuándose la declaración y pago del monto de horas extraordinarias, produciéndose diferencias por la no declaración de los meses de julio 2020 por $26.705.-, agosto 2020 por $192.276.- y j
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiuno de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, con fecha 18 de diciembre de 2024, comparece el abogado don Pablo Cornejo Castillo, en representación de la ejecutada, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA, informando que hizo pago mediante sistema de empresa PREVIRED S.A., de las cotizaciones previsionales de la ejecutante doña VALER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica