Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CUPRUM S.A. CON CAPITALES S.A.

Rol

P-25176-2017

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A, ambos domiciliados en Cienfuegos 59, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. RUT 76.521.930-2 representada por Antonio Espinoza Pizarro, ambos domiciliados en Apoquindo 3039, departamento 17, comuna de las Condes. Fundó la demanda en el hecho que, la demandada le adeuda a su representada la suma de $1.007.050.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes los períodos de octubre y noviembre de 2016, por los afiliados don JORGE ANDRÉS LARA GÓMEZ y don GONZALO EDUARDO GUIMAY QUEZADA, según consta de la Resolución N°1111902 de fecha 01 de marzo de 2017. SEGUNDO: La demandada se opuso a la ejecución alegando la excepción consistente en “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”, contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 17.322. Señaló que, los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran en autos, dejaron de prestar servicios con anterioridad a los cinco años transcurridos a la fecha, por lo que solicitó que se acoja la excepción de prescripción de la deuda. Por otra parte, expuso que, de la resolución que sirve de base para el libelo de autos, se desprende que las cotizaciones impagas se hicieron exigibles hace más de cinco años y que los trabajadores cuyas cotizaciones se reclaman dejaron de prestar servicios hace más de cinco años, por lo que solicitó en subsidio, que se declare la prescripción de la acción ejecutiva, con costas. TERCERO: La ejecutante evacuó el traslado conferido a la excepción opuesta, señalando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extingue la acción y no la obligación. Que, en el contexto de este procedimiento, la Ley 17322 establece en su artículo 31 bis Código: XYVRXTBPMFJ Este documento tiene firma electrón

Fallo

se resuelve: Código: XYVRXTBPMFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Se rechaza la excepción de prescripción opuesta. II.- Se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida en la suma de $100.000.- Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT: P-25176-2017 RUC: 17-3-0127264-2 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XYVRXTBPMFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T15:30:16-0300

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Santiago a veinte de diciembre de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que comparece Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CUPRUM S.A, ambos domiciliados en Cienfuegos 59, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de CAPITALES S.A. RUT 76.521.930-2 representada por Antonio Espinoza Pizarro, ambos domiciliados

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