Jdo. de Letras del Trabajo de Puente Alto

SALAZAR CON ULLOA Y M.R. SERVICIOS LIMITADA

Rol

C-131-2017

Fecha

20 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece don JUAN PABLO SALAZAR ESPINOZA, empleado, domiciliado en Pasaje Los Pehuenches N°01400, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante CLAUDIO ENRIQUE ULLOA REYES, y en contra de la ejecutada M.R. SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por don MANUEL JESÚS REYES REYES. Funda su solicitud, sosteniendo que con fecha 12 de noviembre del 2024, la receptora judicial doña Ana María Aracena San Martín, acompañada de un funcionario de Carabineros, procedió a embargar bienes de su propiedad por una deuda de origen laboral de la empresa M.R. SERVICIOS LIMITADA, la que registra como dirección su mismo domicilio, esto es, el ubicado en Pasaje Los Pehuenches N°01400, Puente Alto. Afirma que los bienes sobre los cuales se trabó el embargo fueron los siguientes: 1.- Una estufa de 3 quemadores marca Delonghi color negro, tasado en $60.000.- 2.- Un LCD marca Sony Bravía de 40 pulgadas aproximadamente, tasado en $80.000.- 3.- Un rack de madera de 2 puertas con una repisa, sin marca visible, tasado en $30.000.- 4.- Un refrigerador 2 puertas marca Midea, de 1,70 de alto, tasado en $150.000.- 5.- Un horno eléctrico marca Thomas, tasado en $40.000.- 6.- Una microonda marca Thomas, tasado en $35.000.- 7.- Una secadora carga frontal marca Midea, tasado en $ 90.000.- 8.- Una lavadora LG Smart Inverter de 19 kilos carga superior, tasado en $130.000.- 9.- Un ventilador de mesa marca Somela, tasado en $30.000.- 10.- Un LCD Samsung de 50 pulgadas, tasado en $120.000.- 11.- Una Barra de sonido (parlante) marca LG (soundbar), tasado en $70.000.- 12.- Un Minicomponente marca LG con 2 parlantes RMS 800 W PMPO 9000 W, todo tasado en $80.000.- Expone que, el representante legal de la ejecutada, don MANUEL JESÚS REYES REYES, es padrastro de su excónyuge, el cual no tiene ni ha tenido domicilio en dicho inmueble, afirmando que desconoce su actual domic

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 700, expresamente señala que “el poseedor es reputado dueño mientras otro no justifica serlo”, sosteniendo que quedaría protegido por una presunción legal de dominio, razón por la cual se deberá considerar, para todos los efectos legales, como dueño y poseedor de los referidos bienes. A fin de probar sus asertos, acompañó como documento fundante, el certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Pasaje Los Pehuenches 01400, comuna de Puente Alto. Por lo antes expuesto, solicita se tenga por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, dejando sin efecto el mencionado embargo, con costas. Segundo: Que, con fecha 06 de diciembre de 2024, se confirió traslado a las demandadas de la tercería, el que fue evacuado por la ejecutante con fecha 30 de diciembre pasado, alegando sustancialmente que la carga de la prueba es del tercerista, y en rebeldía de la ejecutada. Tercero: Que, con fecha 07 de enero de 2025, se recibió la tercería de posesión a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes puntos: 1.- Efectividad de que el tercerista, se encontraba en posesión exclusiva y/o excluyente de los bienes respecto de los cuales se trabó embargo. Hechos y antecedentes que lo acreditan. 2.- Si los bienes reclamados en la demanda de tercería son idénticos a los bienes materia de la diligencia de embargo sub-lite. Cuarto: Que, con fecha 16 de enero de 2025, se rindió prueba testimonial ante el receptor judicial don Matias Leonardo Méndez Muñoz, declarando las siguientes personas, al tenor de los puntos de prueba, según consta en la actuación de folio N°22 de este cuaderno: 1. Isabel del Rosario Huenullanca Aguilera; RUT 10.743.808-4. 2. Génesis Paloma Muñoz Huenullanca; RUT 21.501.108-9. Quinto: Que, previo a resolver, es pertinente precisar que la tercería de posesión es la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo por la vía incidental, a fin de obtener que se alce el embargo y se respete su posesión, porque al momento del embargo los bienes en que recayó la traba se encontraban en su poder, debiendo presumirse de su dominio. Su fundamento radica en el Código: XCXWXTHYMKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reconocimiento de la posesión que el tercero tendría de los bienes embargados y por lo tanto, la presunción de su dominio sobre dichos bienes, ello a fin de que sean excluidos del embargo y se restituyan aquellos bienes materia de esta medida al poseedor y presunto dueño. Sexto: Que, teniendo presente que al tercerista correspondía acreditar los elementos constitutivos de la posesión alegada, en el sentido de probar la tenencia de las cosas muebles embargadas con ánimo de señor y dueño, según lo previsto y dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, instituto que, en definitiva, exige acreditar la

Fallo

se resuelve: Código: XCXWXTHYMKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la tercería de posesión interpuesta por JUAN PABLO SALAZAR ESPINOZA; alzándose el embargo que pesa sobre los bienes señalados en el considerando primero. II. Que no se condena en costas a las demandadas, por no existir oposición. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-131-2017 RUC: 17-4-0055388-2 Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ARB Código: XCXWXTHYMKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T17:51:47-0300

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Puente Alto, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece don JUAN PABLO SALAZAR ESPINOZA, empleado, domiciliado en Pasaje Los Pehuenches N°01400, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutante CLAUDIO ENRIQUE ULLOA REYES, y en contra de la ejecutada M.R. SER

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