corte de santiago

QTE. VALDEBENITO MENDOZA BERTA ES PARTE PROG CONT. LEY 19.123 M. INTERIOR C/ JUAN CONTRERAS SEPULVEDA Y OTROS. TOMO XX (CASACION)

Rol

36979-2019

Fecha

20 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN EN LA FORMA; RECHAZADAS CASACIÓN EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En los autos N°2182, Rol de la Corte de Apelaciones de Santiago, denominada “Operación Colombo, episodio Teobaldo Antonio Tello Garrido”, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Hernán Crisosto Greisse, el siete de octubre de dos mil quince, escrita de fojas 7.458 y siguientes, y sus complementarias de fecha diez de octubre del mismo año y once de diciembre de dos mil diecisiete, rolantes a fojas 7.549 y 8.155, respectivamente, se resolvió condenar a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a sufrir cada uno de ellos la pena de trece (13) años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales correspondientes y al pago de las costas, como autores del delito de secuestro calificado de Teobaldo Antonio Tello Garrido, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo, ocurrido en esta ciudad a partir del 22 de agosto de 1974, erróneamente datado en 1977. La misma sentencia condenó a Nelson Paz Bustamante, Gerardo Godoy García, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Gerardo Meza Acuña, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Manuel Heriberto Avendaño González, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigobeto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Orlando Manzo Durán, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez M

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que en la presentación de fojas 8.294, la defensa del sentenciado Raúl Iturriaga Neumann deduce recurso de casación en el fondo, invocando la causal prevista en el numeral primero del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la errónea aplicación de los artículos 1, 15 N°2 y 141 del Código Penal, al habérsele sancionado como autor mediato del ilícito perpetrado en contra del Sr. Tello Garrido, desde que no existe antecedente probatorio que lo vincule con la víctima, o que haya planificado u ordenado a otros cometer el ilícito, pues a la época de los hechos, quien estaba a cargo del cuartel Terranova o Villa Grimaldi era Cesar Manríquez Bravo. Agrega que su declaración en el proceso no puede ser considerada como una confesión calificada, pues no reconoció participación alguna en el delito. Reitera que la Brigada Purén se dedicaba al análisis de inteligencia en áreas específicas, no relacionadas al MIR, por lo que nunca planificó ni ordenó detenciones, como tampoco tuvo contacto con detenidos. Asegura que las presunciones judiciales construidas por el sentenciador de primer grado, no surgen de hechos reales y probados, no son múltiples, graves ni constan en el proceso, desde que los antecedentes a los que se hacen referencia, no lo relacionan ni directa ni indirectamente con la detención del señor Teobaldo Tello Garrido, de manera que se ha efectuado una falsa aplicación del artículo 15 N°2 en relación al artículo 1 del Código Penal, condenándosele únicamente por haber formado parte de la DINA, yerro que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haber incurrido en ellos, se le habría absuelto de los cargos. 2°) Que a fojas 8.298, la defensa de Pedro Espinoza Bravo deduce recurso de nulidad sustancial, invocando la causal primera del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando la errónea aplicación de los artículos 1, 15 N°2 y 141 del Código Penal, en idénticos términos a los referidos respecto del coacusado Iturriaga Neumann, precisando que en su declaración indagatoria sólo hizo referencia a sus funciones, descripción general de los cuarteles y sus respectivas brigadas y que con fecha 19 de noviembre de 1974 fue designado a cargo del Cuartel Terranova o Villa Grimaldi, por lo que no ha confesado el delito, de manera que no se ha podido establecer su participación en los hechos objeto del juicio. 3°) Que, a fojas 8.302, la defensa del sentenciado Manuel Carevic Cubillos deduce recurso de casación en el fondo, haciendo valer la causal 7º del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al haberse infringido las leyes reguladoras de la prueba, del artículo 488 N° 1 y 2 del mismo Código, en relación a los artículos 15 y 141 del Código Penal, desde que su participación en el hecho ilícito objeto del juicio no se encontraría acreditada. Refiere que en su declaración indagatoria señaló que ingresó a la DINA en el mes de mayo de 1974 y que en la época de ocurrencia de los h

Fallo

fallo que condenaba a los acusados Astudillo Adonis, Cárdenas Saavedra, Avendaño González, Meza Acuña, Mora Diocares, Muñoz Leal, Ortíz Vignolo, Bitterlich Jaramillo, Díaz Cabezas, Concha Orellana, Castillo Arellano, Molina Astete, Guerra Guajardo, Jara Brevis, Clavería Leiva, Escobar Valenzuela, Miranda Mesa, Soto Pérez, Yáñez Ugalde, Suárez Delgado, González Salazar, Cancino Varas, Paris Ramos, Mora Cerda, Piña Garrido, Espinace Contreras y González Moreno por su participación en el delito de secuestro calificado de Teobaldo Tello y se decide, en cambio, que se les absuelve de las respectivas acusaciones formuladas en su contra. Se confirmó, en lo demás apelado, y aprobó en lo consultado, la aludida sentencia, omitiendo pronunciamiento respecto de los enjuiciados fallecidos Orlando Manzo y Eugenio Fieldhouse, instruyendo al Sr. Ministro de Fuero, en su oportunidad, dictar respecto de ambos, la resolución que en derecho corresponda. Asimismo, se aprobaron los sobreseimientos parciales y definitivos de esta causa, por fallecimiento, respecto de los acusados Osvaldo Romo Mena, de fojas 5540; Luis Germán Gutiérrez Uribe, de fojas 6168; Carlos Ramón Rinaldi Suárez, de fojas 6169; Jaime Orlando Rubilar Ocampo, de fojas 6221; Eduardo Antonio Reyes Lagos, de fojas 6873; Orlando Guillermo Inostroza Lagos, de fojas 7122; Rufino Eduardo Jaime Astorga, de fojas 7453; Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, de fojas 7455; Marcelo Luis Manuel Moren Brito, de fojas 7457; José Mario F

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos N°2182, Rol de la Corte de Apelaciones de Santiago, denominada “Operación Colombo, episodio Teobaldo Antonio Tello Garrido”, por sentencia de primera instancia, dictada por el Ministro de Fuero señor Hernán Crisosto Greisse, el siete de octubre de dos mil quince, escrita de fojas 7.458 y siguientes, y sus complementarias d

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