LEAL/SOCIEDAD INMOBILIARIA Y COMERCIALIZADORA LD SPA
Rol
C-162-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente Primero: Que, con fecha 26 de febrero de 2025, comparece el abogado Carlos Gajardo Pino, por el demandado, deduciendo (a lo principal) de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, incidente de nulidad procesal, por haberse incurrido en una notificación defectuosa. Funda su solicitud en que la resolución que confería traslado respecto del incidente de nulidad (folio 35), fue dirigida a don Claudio Quiroga, el cual había sido designado abogado patrocinante por la parte demandada con anterioridad, pero que al momento de la notificación (folio 37) señalando que ya no revestía tal carácter. Señala que el suscrito (Carlos Gajardo Pino), es quien actualmente ejerce la representación judicial de Inmobiliaria y Comercializadora LD SpA. Si bien es cierto que en su presentación deduce el incidente en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero del presente, la cual no existe, en el petitorio del incidente hace referencia a la resolución dictada con fecha 20 de febrero del presente, la cual adolecería de un error esencial y gravísimo, cual es la identificación equivocada del profesional que ostentaba la calidad de abogado patrocinante de la parte demandada. Continúa argumentando que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Señalando que la falta de notificación o la notificación defectuosa de resoluciones judiciales, implica que se afecta las garantías esenciales del debido proceso, y que afecta directamente el derecho a defensa de su representada, por cuanto al no haber sido notificado el suscrito (Carlos Gajardo Pino) en su calidad de actual abogado patrocinante, se impidió que contara con los argumentos y alegaciones que, en
Fundamentos
considerando este Tribunal que los motivos de la parte demandada hayan sido Código: MXZQXTRGNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suficientemente plausibles para litigar en el presente incidente, se le condena en costas personales, regulándolas en la suma de $300.000.- Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-162-2024 RUC: 24-4-0586119-0 Proveyó doña MOIRA PAOLA RAMIREZ VALENZUELA, JUEZA Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. jpg Código: MXZQXTRGNFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T11:23:20-0300
Fallo
se resuelve en consecuencia el incidente de nulidad presentado a lo principal con fecha 26 de febrero de 2025 (folio 49): Visto y teniendo presente Primero: Que, con fecha 26 de febrero de 2025, comparece el abogado Carlos Gajardo Pino, por el demandado, deduciendo (a lo principal) de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, incidente de nulidad procesal, por haberse incurrido en una notificación defectuosa. Funda su solicitud en que la resolución que confería traslado respecto del incidente de nulidad (folio 35), fue dirigida a don Claudio Quiroga, el cual había sido designado abogado patrocinante por la parte demandada con anterioridad, pero que al momento de la notificación (folio 37) señalando que ya no revestía tal carácter. Señala que el suscrito (Carlos Gajardo Pino), es quien actualmente ejerce la representación judicial de Inmobiliaria y Comercializadora LD SpA. Si bien es cierto que en su presentación deduce el incidente en contra de la resolución dictada con fecha 25 de febrero del presente, la cual no existe, en el petitorio del incidente hace referencia a la resolución dictada con fecha 20 de febrero del presente, la cual adolecería de un error esencial y gravísimo, cual es la identificación equivocada del profesional que ostentaba la calidad de abogado patrocinante de la parte demandada. Continúa argumentando que el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio
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Puente Alto, veinte de marzo de dos mil veinticinco. Al escrito de fecha 12 de marzo de 2025: Téngase por evacuado el traslado conferido. En virtud de lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo; se resuelve en consecuencia el incidente de nulidad presentado a lo principal con fecha 26 de febrero de 2025 (folio 49): Vi
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