VARELA/EMJ INGENIERIA LIMITADA
Rol
C-24-2024
Fecha
20 de marzo de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Fallo
por tanto, carece de potestad para efectuar retenciones de carácter alimenticio, son suficientes para tener por cumplido lo ordenado a folios 106, 135 y 141 de autos, SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto por el abogado de la ejecutada solidaria de autos, don RAMÓN SEPÚLVEDA CASTILLO con fecha 18 de marzo del corriente. Atendido lo anterior, resolviendo lo pendiente del escrito “Avenimiento/transacción” presentado con fecha 17 de febrero del corriente (folio 106): Téngase presente el avenimiento alcanzado entre el ejecutante don JORGE VICENTE VARELA ULLOA, y la ejecutada solidaria, CONSTRUCTORA H SPA., y apruébese en aquello en que se advierte conforme a derecho. Las partes deberán dar cuenta de los demás pagos efectuados en cumplimiento del avenimiento arribado. Al otrosí: Atendido el mérito de lo resuelto en lo precedente, no ha lugar por innecesario. RIT: C-24-2024 RUC: 24-4-0584584-5 Proveyó don Christian Diego Vera Lobos, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quintero a veinte de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. / IRI Código: CGRVXTQQPFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-20T14:24:21-0300
Texto Completo (Preview)
Quintero, veinte de marzo de dos mil veinticinco. A lo principal: Estimando el Tribunal que los argumentos esgrimidos por la parte ejecutada solidaria de autos, en cuanto a que CONSTRUCTORA H SPA. no ostenta la calidad de empleadora del trabajador demandante y, por tanto, carece de potestad para efectuar retenciones de carácter alimenticio, son suficientes para tener por cumplido lo ordenado a fo
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