ARMIJO/BADIA
Rol
175403-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogió parcialmente la demanda de declaración de empleador único, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, las materias de derecho objeto del juicio que se proponen dice relación con determinar la correcta aplicación del apercibimiento de digitalización de documentos ley de tramitación electrónica, en relación con lo dispuesto en el artículo 451 Nº 1 del Código del Trabajo y artículo 6° de la Ley 20.886; además de precisar las facultades concedidas a las Cortes de Apelaciones, por el artículo 479 del Código del Trabajo, para obrar de oficio una vez verificada la concurrencia de una causal de invalidación de aquellas establecidas en su artículo 478. Cuarto: Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que los pretendidos temas de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como han sido planteados y propuestos, no constituyen un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, pues no se refieren a la materia objeto del juicio, sino a aspectos distintos, referidos al ejercicio de las facultades concedidas a la judicatura para determinar la prueba que será admitida al juicio y su posterior ponderación, así como a la facultad de acoger un recurso de nulidad en virtud de un motivo distinto a los invocados por el recurrente, cuestiones accesorias al conflicto sometido a la decisión de la judicatura y ajenas a la discusión planteada por las partes, por lo que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 175.403-23.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintisiete de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 175.403-23.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad q
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