2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

KODAMA CONSTRUCCIONES LIMITADA / FISCO DE CHILE - TOMO II - VUELVE A TABLA

Rol

275-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ANULA DE OFICIO CASACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 275-2023 y de conformidad con lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante y del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintidós, dictada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la sentencia definitiva de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, del Segundo Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, declaró que rechaza la excepción de falta legitimación pasiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, dispuso que volvieran los autos al tribunal de primera instancia para la dictación de la sentencia de fondo que en derecho correspondiese, conforme al mérito del Proceso. Segundo: Que, al resolver de tal forma, la señalada Corte de Apelaciones ha incurrido en un vicio en la tramitación de la causa, desde que decidió acerca de la apelación interpuesta y, al mismo tiempo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de primera instancia para los efectos de completar el mismo fallo respecto del cual se estaba emitiendo pronunciamiento. Tercero: Que tal actuación, configura un vicio que impide entrar al conocimiento de los arbitrios de nulidad interpuestos y que obliga a esta Corte a rectificar de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar la vigencia del derecho al justo y racional procedimiento, resolviéndose en las etapas legales que corresponde todas las alegaciones y defensas de las partes. Y de conformidad con lo previsto en la citada norma legal, se invalida de oficio lo actuado en la presente causa en su tramitación en segunda instancia, a partir de la vista de la causa y procederse a una nueva vista por un tribunal no inhabilitado, emitiendo pronunciamiento acerca de la apelación deducida en contra de la sentencia de primer grado como en derecho corresponda, debiendo tenerse por no presentados los recursos de casación interpuestos. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Alcalde. Regístrese y devuélvase. Rol N° 275-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C.

Fallo

fallo respecto del cual se estaba emitiendo pronunciamiento. Tercero: Que tal actuación, configura un vicio que impide entrar al conocimiento de los arbitrios de nulidad interpuestos y que obliga a esta Corte a rectificar de oficio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para garantizar la vigencia del derecho al justo y racional procedimiento, resolviéndose en las etapas legales que corresponde todas las alegaciones y defensas de las partes. Y de conformidad con lo previsto en la citada norma legal, se invalida de oficio lo actuado en la presente causa en su tramitación en segunda instancia, a partir de la vista de la causa y procederse a una nueva vista por un tribunal no inhabilitado, emitiendo pronunciamiento acerca de la apelación deducida en contra de la sentencia de primer grado como en derecho corresponda, debiendo tenerse por no presentados los recursos de casación interpuestos. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Alcalde. Regístrese y devuélvase. Rol N° 275-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 275-2023 y de conformidad con lo previsto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante y del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, en contra de la se

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