LEIVA/MARTÍNEZ
Rol
20135-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio bajo el Rol C-901-2021, caratulado “Leiva/Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaiso, que confirmó el fallo de primer grado trece de junio de dos mil veintidós, por el cual se rechazó la acción de precario. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1683 y 2195 inciso segundo Código Civil. Argumenta -en síntesis- que sobre la parte demandada recaía la carga de acreditar la existencia de algún título que lo habilitara para ocupar el inmueble, pero que sin embargo, ninguna prueba acompañó en aquel sentido, pese a lo cual se desechó la demanda. En este orden de ideas, refiere que en el acta de adjudicación acompañada por el demandado, se consigna como beneficiaria a doña Clarisa de las Mercedes Albornoz Paredes y no a doña Elsa Lidia Acevedo Zúñiga, error que califica como fundamental, y constitutivo de un vicio que afecta la validez del contrato, pues está sancionado con nulidad absoluta, de conformidad al artículo 1683 del Código Civil, razón por la cual afirma que el tribunal incurrió en un error al considerar como prueba válida el referido instrumento; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que, la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada, tiene por acreditado que el actor es el actual propietario inscrito del inmueble ubicado en calle Las Parcelas N° 281, comuna de Cartagena, cuya restitución se solicita; de igual forma, con el mérito de la contestación de la demanda y de la prueba testimonial rendida, tiene por concurrente que el demandado ocupa el inmueble sublite. En lo que respecta a la existencia de algún tí
Fundamentos
motivos por los cuales el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado trece de junio de dos mil veintidós, por el cual se rechazó la acción de precario. 2º.- Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1683 y 2195 inciso segundo Código Civil. Argumenta -en síntesis- que sobre la parte demandada recaía la carga de acreditar la existencia de algún título que lo habilitara para ocupar el inmueble, pero que sin embargo, ninguna prueba acompañó en aquel sentido, pese a lo cual se desechó la demanda. En este orden de ideas, refiere que en el acta de adjudicación acompañada por el demandado, se consigna como beneficiaria a doña Clarisa de las Mercedes Albornoz Paredes y no a doña Elsa Lidia Acevedo Zúñiga, error que califica como fundamental, y constitutivo de un vicio que afecta la validez del contrato, pues está sancionado con nulidad absoluta, de conformidad al artículo 1683 del Código Civil, razón por la cual afirma que el tribunal incurrió en un error al considerar como prueba válida el referido instrumento; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas. 3°.- Que, la sentencia de primer grado, confirmada en todas sus partes en alzada, tiene por acreditado que el actor es el actual propietario inscrito del inmueble ubicado en calle Las Parcelas N° 281, comuna de Cartagena, cuya restitución se solicita; de igual forma, con el mérito de la contestación de la demanda y de la prueba testimonial ren
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio bajo el Rol C-901-2021, caratulado “Leiva/Martínez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelacion
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