11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./CUEVAS - (LTE)

Rol

20138-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14.401-2020, caratulado “Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A./Cuevas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que revocó la resolución de primer grado, de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por medio de la cual se rechazó el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, lo acogió. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 53 y 55 del Código de Procedimiento Civil, y 6 de la Ley Nº 21.226. Argumenta -en síntesis- que la sentencia recurrida vulnera gravemente el debido proceso; al efecto, trae a colación lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en la especie debió tenérsele por notificado tácitamente de la interlocutoria de prueba, en virtud de las gestiones realizadas por su parte tendientes a notificar -la mencionada resolución- a la ejecutada, condiciones bajo las cuales debió entenderse que necesariamente operó la suspensión del término probatorio. Por otro lado, manifiesta que se ha de considerar lo obrado en el cuaderno de apremio, gestiones a las que ha de reconocerse el efecto de interrumpir los plazos de inactividad prevista en la ley. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el recurso de apelación. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia sobre la procedencia de declarar abandonado el procedimiento, debió extender la infracción de ley –al menos- al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por ser el precepto que contiene los elementos que precisamente estructuran la institución en comento. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ignacio Manzur Carraha, en representación de parte ejecutante, en contra de la sentencia de veinticuatro de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 20.138-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G, Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S) y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro (S) Sr. Muñoz Pardo por haber terminado su periodo de suplencia y el Abogado integrante Sr. Munita, por ausencia.

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el recurso de apelación. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia sobre la procedencia de declarar abandonado el procedimiento, debió extender la infracción de ley –al menos- al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por ser el precepto que contiene los elementos que precisamente estructuran la institución en comento. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ignacio Manzur Carraha, en representación de parte ejecutante, en contra de la sentencia de veinticuatro de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 20.138-2023 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G, Sr. Leopoldo Llanos S., Sr. Juan Manuel Muñoz P. (S) y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No obstante, haber concurrido a la cuenta de admisibilidad y al acuerdo, no firma el Ministro (S) Sr. Muñoz Pardo por haber terminado su periodo de suplencia y el Abogado integrante Sr. Munita, por ausencia.

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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-14.401-2020, caratulado “Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A./Cuevas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante, en contra de la sentenci

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