18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENARES ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

119324-2023

Fecha

6 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1495-2017, caratulado “Banco del Estado de Chile/Menares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que rechazó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el mismo recurrente, y revocó la sentencia de primer grado, de veintitrés de abril de dos mil veinte, por medio de la cual se rechazó íntegramente la excepción de prescripción y, en su lugar, declaró prescritas únicamente las cuotas con vencimiento entre los meses de mayo a noviembre de 2016, ordenando seguir adelante con la ejecución por el saldo no prescrito. Segundo: Que, el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia recurrida se infringen los artículos 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil y 98, 105 y 107 de la Ley Nº 18.092. Argumenta -en síntesis- que la regla general en materia de vencimiento de las obligaciones pactadas en cuotas, consiste en que cada parcialidad o cuota morosa debe protestarse separadamente, situación que se modifica con la incorporación de la cláusula de aceleración, cuyo sentido es -precisamente- hacer exigible la obligación en su totalidad por el solo hecho de la mora; agrega que, tal exigibilidad se produce independientemente de los términos en que esté redactada la aludida cláusula. Así, asevera que entre la fecha en que la obligación se hizo exigible por la mora y la notificación de la demanda a la ejecutada, transcurrió en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley Nº 18.092; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare que la acción ejecutiva se encuentra totalmente prescrita. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de

Fallo

fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se declare que la acción ejecutiva se encuentra totalmente prescrita. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, planteándose la controversia sobre la procedencia de la excepción de prescripción en relación a obligaciones cuyas acciones no se encuentran sometidas a régimen especial, debió extender la infracción de ley –al menos- los artículos 2515 y 1518 del Código Civil, preceptos que reglan el régimen general de prescripción. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se rechaza el recurso de casa

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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-1495-2017, caratulado “Banco del Estado de Chile/Menares”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia de la Cor

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