CABRERA AYALA MACARENA Y OTROS CON FISCO DE CHILE
Rol
7852-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 7.852-2023 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, juicio ordinario caratulado “Cabrera Ayala Macarena y otros con Fisco de Chile”, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca en cuanto confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción deducida por Macarena Cabrera Ayala. Se trajeron autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el recurso de casación se acusa la infracción de los artículos 2332, 2492, 2518 y 2503 del Código Civil y 4 y 42 de la Ley N° 18.545, toda vez que el plazo de 4 años previsto en el artículo 2332 del Código Civil, aplicable a la acción ejercida, no se encontraba cumplido. Así, explica que se incurre en el yerro jurídico al no considerar interrumpida la prescripción de la acción desde la sola interposición de la demanda, exigiendo la notificación de la misma. En el caso de autos, considerando que la acción prescribía el 26 de junio de 2017, habiéndose presentado la demanda el 11 (sic) de junio de 2017, los sentenciadores del grado habrían debido concluir que operó la interrupción de la prescripción antes que se cumplieran los 4 años que establece el artículo 2332 del Código Civil. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta pertinente señalar que constituyen circunstancias fácticas de la causa, por haber sido establecidas por los sentenciadores o no ser controvertidas, las siguientes: a) El día 26 de junio de 2013 Eduardo Antonio Cabrera González sufrió un accidente de tránsito mientras conducía el camión de su propiedad en el kilómetro 37 de la Ruta J-55 -Camino Romeral Los Queñes-. b) Al momento de estar detenido en dicha ruta para virar e ingresar al lugar de destino, intempestivamente el camino cedió ocasionando que el vehículo se desbarrancara y cayera sobre las aguas del Río Claro, falleciendo el conductor en vista de la gravedad de las lesiones padecidas. c) La demanda fue presentada el 19 de junio de 2017 y notificada el 25 de julio de 2017. Tercero: Que, sobre la base de tales antecedentes, la sentencia impugnada estableció que la demandada incurrió en falta de servicio, asentando que el accidente se produjo por el mal estado de la ruta y la ausencia de señalética y barreras de contención, razón por la cual se concedió una indemnización en favor de los hijos menores de edad de la víctima fallecida, ascendente a $40.000.000 para cada uno de ellos, teniendo en consideración que en su favor operó la suspensión del plazo de prescripción. En lo que importa al arbitrio, en relación a la excepción de prescripción de la acción planteada por la hija mayor de edad, señala que el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, esto es, 4 años, debe computarse desde el 26 de junio de 2013. En cuanto a la interrupción de la prescripción, sostiene que el referido plazo se interrumpe con la notificación de la demanda, razón por la que se acoge la excepción de prescripción extintiva deducida por el demandado, toda vez que la demanda fue notificada el 25 de julio de 2017. Cuarto: Que la prescripción extintiva de derechos es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo que se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. La doctrina y la
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca en cuanto confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción deducida por Macarena Cabrera Ayala. Se trajeron autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el recurso de casación se acusa la infracción de los artículos 2332, 2492, 2518 y 2503 del Código Civil y 4 y 42 de la Ley N° 18.545, toda vez que el plazo de 4 años previsto en el artículo 2332 del Código Civil, aplicable a la acción ejercida, no se encontraba cumplido. Así, explica que se incurre en el yerro jurídico al no considerar interrumpida la prescripción de la acción desde la sola interposición de la demanda, exigiendo la notificación de la misma. En el caso de autos, considerando que la acción prescribía el 26 de junio de 2017, habiéndose presentado la demanda el 11 (sic) de junio de 2017, los sentenciadores del grado habrían debido concluir que operó la interrupción de la prescripción antes que se cumplieran los 4 años que establece el artículo 2332 del Código Civil. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta pertinente señalar que constituyen circunstancias fácticas de la causa, por haber sido establecidas por los sentenciadores o no ser controvertidas, las siguientes: a) El día 26 de junio de 2013 Eduardo Antonio Cabrera González sufrió un accidente de tránsito mientras conducía el camión de su propiedad en el kilómetro 37 de la Ruta J-55 -Camino Romeral Los Queñes-. b) Al momento de estar detenido en dicha ruta para virar e ingresar al lugar de destino, intempestivamente el camino cedió ocasionando que el vehículo se desbarrancara y cayera sobre las aguas del Río Claro, falleciendo el conductor en vista de la gravedad de las lesiones padecidas. c) La demanda fue presentada el 19 de junio de 2017 y notificada el 25 de julio de 2017. Tercero: Que, sobre la base de tales antecedentes, la sentencia impugnada estableció que la demandada incurrió en falta de servicio, asentando que el accidente se produjo por el mal estado de la ruta y la ausencia de señalética y barreras de contención, razón por la cual se concedió una indemnización en favor de los hijos menores de edad de la víctima fallecida, ascendente a $40.000.000 para cada uno de ellos, teniendo en consideración que en su favor operó la suspensión del plazo de prescripción. En lo que importa al arbitrio, en relación a la excepción de prescripción de la acción planteada por la hija mayor de edad, señala que el plazo previsto en el artículo 2332 del Código Civil, esto es, 4 años, debe computarse desde el 26 de junio de 2013. En cuanto a la interrupción de la prescripción, sostiene que el referido plazo se interrumpe con la notificación de la demanda, razón por la que se acoge la excepción de prescripción extintiva deducida por el demandado, toda vez que la demanda fue notificada el 25 de julio de 2017. Cuarto: Que la prescripción extintiva de derechos es un modo de extinguir las acciones y derechos
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10 Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema N° 7.852-2023 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, juicio ordinario caratulado “Cabrera Ayala Macarena y otros con Fisco de Chile”, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Talca en cuanto confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción de la acción deducida por Macarena Cabrera Ayala. Se trajeron autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el recurso de casación se acusa la
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