SMITH/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA PLENO
Rol
201184-2023
Fecha
6 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: Primero: Que, don Franco Díaz Guerra, abogado, en representación de los demandados Silvia y Juan Carlos, ambos, Alarcón Moyano, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, señor Samuel Muñoz, señora Soledad Piñeiro y Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo, atribuyéndole faltas y abusos en la dictación de la resolución dieciséis de agosto del año en curso, que desestimó una reposición de otra, de siete de agosto de este año, pronunciadas en la causa Rol N° 341-2023 de aquella Corte, que no hizo lugar a una solicitud de fianza de resultas planteadas por el abogados de los demandados. Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Tercero: Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia definitiva o en una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptibles de recurso alguno. Cuarto: Que la decisión impugnada por medio de este recurso es la que rechaza la reposición de la resolución que negó lugar a conceder una fianza de resultas en la causa Rol 341-2023 de la Corte de Apelaciones de Valdivia, iniciada para conocer de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución del 2° Juzgado de Letras de Osorno que desestimó un incidente de objeción documental en la causa Rol 4081-2015 caratulada “Pérez con Alarcón”, sobre cobro de honorarios. Quinto: Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquella que permite la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el motivo tercero, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Franco Díaz Guerra. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto; al quinto otrosí: téngase presente. N° 201.184-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Franco Díaz Guerra. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes: estese al mérito de lo resuelto; al quinto otrosí: téngase presente. N° 201.184-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que, don Franco Díaz Guerra, abogado, en representación de los demandados Silvia y Juan Carlos, ambos, Alarcón Moyano, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, señor Samuel Muñoz, señora Soledad Piñeiro y Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo, atribuyéndole faltas y
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